02 septiembre 2013
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La prescripción de las responsabilidades de administradores de sociedades

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y  director de estudios de la PMcM

 

El plazo de prescripción que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades –después de varios años de debate doctrinal y jurisprudencial al respecto– se ha acabado imponiendo la tesis de que dicho plazo es el dictado por el artículo 949 del Código de Comercio. Dicho artículo dice lo siguiente: "La acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración". Así lo ha establecido  el Tribunal Supremo en una Sentencia de 20 de julio de 2001 que, posteriormente, se ha visto consolidada por la jurisprudencia del mismo Tribunal.

 

De modo que la jurisprudencia ha superado posturas discordantes que entendían que el plazo debía ser el de un año, por ser éste el la responsabilidad extracontractual, según lo previsto por el artículo 1968 del Código Civil. Además la doctrina jurisprudencial ha consolidado que el cómputo  del plazo de prescripción para la acción contra los administradores se inicia con el día que se produce el cese oficial en el cargo.

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com
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