13 marzo 2013
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La prescripción de dos años para las acciones derivadas de los contratos de seguros

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

 

 

La duración de los contratos de seguros y la prescripción de las acciones que se derivan de los mismos vienen determinados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Esta ley en su artículo 22 LCS   dice que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años, salvo en los seguros de vida. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Un punto muy importante en la práctica cuando el asegurado no quiera renovar el seguro es que las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

En cuanto a la prescripción, el artículo 23 LCS   establece que las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas. Además el artículo 24 LCS  manda que solo será competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el Juez del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

En relación con el plazo de prescripción de las acciones que derivan del contrato de seguro marítimo, éste es de tres años frente a los dos años del art. 23 de la LCS (art. 954 del Código de Comercio.- Prescribirán por tres años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos).

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com

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