03 junio 2013
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La prescripción de deudas según los Derechos Forales

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y  director de estudios de la PMcM

Hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción extintiva de deudas y la caducidad en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal. Los plazos de prescripción de los Derechos Forales pueden diferir notablemente de los estatales; así pues los tiempos pueden ser más largos o más cortos.  Por ejemplo la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en su Ley 27 determina preceptos particulares sobre la prescripción. Otro buen ejemplo sería la antigua Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña aprobado por la Ley 40/1960, de 21 de julio modificada por el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio. Esta ley había establecido un plazo general de prescripción para todas las acciones y derechos, sean personales o reales –para las que la Ley no marcaba un plazo especial– de treinta años, cuando el plazo del Código Civil era de solo quince.

El motivo de este plazo de prescripción tan largo no era –como decía la leyenda negra sobre Cataluña– el carácter apegado al dinero de los catalanes, sino el derecho histórico catalán que había generalizado un plazo de treinta años frente a los de diez y veinte que se preveían en el derecho romano, como resulta de lo dispuesto en el “Usatge Omnes Causae” (Usatge núm. 156) y en el capítulo XLIV del “Recognoverunt Proceres”. Por tanto la Compilación del Derecho Civil de Cataluña mantuvo durante varias décadas la prescripción de treinta años del “Usatge Omnes Causae”.

No obstante la Ley 29/2002, de 30 de diciembre modificó el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, redujo el plazo de prescripción para las  pretensiones de cualquier clase a diez años. En la actualidad es la compilación de derecho navarro que tiene actualmente el plazo de prescripción más largo de la Península Ibérica, o sea de treinta años según la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. La moraleja es que mejor no ser moroso en Navarra ya que la deuda va para largo.

Hay que tener en cuenta que las prescripciones que establecen  los derechos forales se limitan a temas de la competencia de las comunidades autónomas.  Por ejemplo, un supuesto claramente excluido sería cualquier obligación en materia de seguros, puesto que siempre rige la normativa específica de la legislación sobre seguros al ser un tema de competencia del Estado.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com

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