28 junio 2010
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La nueva Ley no es el final de la cruzada contra la Morosidad

  

Por Pere J. Brachfield, Morosólogo y Socio Director de www.morosologia.com

Nadie duda que la nueva legislación de lucha contra la morosidad (Ley 15/2010 de 5 de julio), impulsada por la PMcM (Plataforma Multisectorial de Lucha contra la Morosidad), va a tener un importante papel para el sistema económico español. Gracias a esta reforma legislativa se ha materializado un posible cambio estructural del sistema económico-financiero español que permite abrir la puerta para que España no esté en el furgón de cola de los plazos de pago. La nueva Ley posibilitará que pasemos a ser un país competitivo en lo referente a los plazos de cobro, al situarlos a niveles similares de la mayoría de los países europeos.

Consecuentemente la Ley 15/2010 de 5 de julio contra la Morosidad reducirá el índice de mortalidad de PYMES, autónomos y muchísimas empresas que con los plazos de pago actuales se han visto abocados a una situación concursal o a la desaparición por falta de liquidez.

Los puntos más importantes que aporta la reforma legislativa promulgada el 17 de junio en el Congreso para combatir la mora y los abusos contractuales son:

 

  • Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.
  • A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.
  • Habrá un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas. Este procedimiento ya ha sido denominado por los juristas como “un procedimiento monitorio contra los poderes públicos” y que si se aplica puede ser revolucionario para conseguir el cobro de la Administración.
  • Se  impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días
  • El plazo de pago de sesenta días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante eí cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
  • Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período (factura resumen periódica) o que se agrupen en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago (agrupación periódica de facturas), siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha
  • Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya quedará reducido a 85 días.
  • Los aplazamientos de pago de los productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías y la obligatoriedad empieza desde la entrada en vigor de la ley
  • Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago en el 2013 no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías. Los plazos se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
    • Desde la entrada en vigor de la presente Ley Ley 15/2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
    • Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
    • A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días

  • Los legisladores han eliminado la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos prohibiendo la existencia del “salvo acuerdo de las partes” o “salvo pacto en contrario”, que permitían hasta ahora la posibilidad de alargar los plazos y la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.
  • Las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley. La nueva ley permite a las asociaciones patronales, de profesionales, de autónomos y agricultores solicitar la no aplicación de cláusulas abusivas y proceder a su denuncia
  • Obligatoriedad por parte de las sociedades de plasmar en sus balances los plazos de pago que han mantenido a lo largo del año con los compromisos comerciales adquiridos.

No obstante la nueva legislación no ha recogido todas las aspiraciones de los empresarios y de la PMcM.  En efecto hubo una enmienda aprobada en el Senado que no consiguió pasar la reválida del Congreso. Esta enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió establecía que en en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarían a los plazos de pago establecidos en la disposición transitoria de la Ley; es decir que se reducirían a 85 días en la primera fase de adaptación. Esta importante disposición quería prever una ordenada adaptación de los plazos de pago de los contratos en vigor para garantizar el objetivo de la medida.

Asimismo otra enmienda transaccional no superó el trámite legislativo en el Senado. Esta propuesta era la de introducir un  régimen general de infracciones y sanciones en la futura Ley. Esta enmienda pretendía crear el marco legal para que las administraciones públicas pudieran comprobar de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de lo previsto en la ley contra la morosidad, a cuyo fin podrían desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Sin embargo no hay que perder la esperanza, ya que existen muchas posibilidades de introducir este régimen de control y sanciones en la futura Ley de Economía Sostenible.

En definitiva la aprobación de la nueva legislación antimorosidad (Ley 15/2010 de 5 de julio 2010) es sólo el principio. La PMcM (Plataforma Multisectorial contra la Morosidad) reitera su vocación de seguir de muy cerca la aplicación de la Ley y  velar por su estricto cumplimiento. En este sentido, recuerda que el futuro Reglamento debería dar forma a un eventual Observatorio sobre Plazos de Pago, y concretar a su vez algunos puntos de la Ley 15/2010 de 5 de julio, como la definición de la indemnización por costes de cobro. La Plataforma seguirá también su batalla particular en cuestiones afines como el ingreso anticipado del IVA impagado. En palabras del  portavoz de  PMCM, Antonio Cañete, “La misión de la Plataforma no acaba aquí; hemos llegado al final de una etapa, pero nos encontramos también en el comienzo de una nueva era, en la que tendremos que emplearnos a fondo para seguirdefendiendo el cumplimiento de la ley que hará a nuestras empresas más competitivas y viables”.

 

 

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