01 septiembre 2015
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La nueva Ley de Auditoría modifica el concepto de pyme a efectos contables

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siguiendo los parámetros contenidos en la Directiva 2013/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha modificado los criterios que definen lo que es una pyme a efectos contables, adelantándose así a la reforma del Plan General de Contabilidad para pymes que se está preparando precisamente para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, y que debería estar lista para aplicarse en 2016. Desde Bruselas lo que se pretende es armonizar la información contable que presentan las empresas, así como simplificar los datos contables obligatorios para las pymes, sobre todo, para las más pequeñas, sin que los interesados en dichos datos se vean perjudicados.

En la nueva Ley de Auditoría se recogen las definiciones que, a efectos contables, prevé la Directiva tanto para las entidades pequeñas como medianas, aunque no así para las microempresas que también son definidas en el texto europeo. De este modo, entidades pequeñas, según el artículo 3.9 de la Ley 22/2015, son aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  • Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Por su parte, entidades medianas son, en base al artículo 3.10 de la Ley 22/2015, aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 

  • Que el total de las partidas del activo no supere los veinte millones de euros.
  • Que el importe total de su cifra anual de negocios no supere los cuarenta millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

Las entidades pierden la categoría correspondiente en cada caso al dejar de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias mencionadas.

Lo más lógico es pensar que el nuevo Plan General de Contabilidad para pymes será aplicable a las empresas que son consideradas pequeñas según las circunstancias que acabo de comentar, aunque deberemos esperar a que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) presente su redacción definitiva para confirmarlo.

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