07 mayo 2020
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La nueva Ley Concursal y su coincidencia en el tiempo con medidas concursales extraordinarias por la COVID-19

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La crisis económica provocada por la COVID-19 hace que por desgracia vuelvan a cobrar protagonismo los concursos de acreedores, es decir, aquellos procedimientos judiciales especiales previstos para gestionar y administrar el patrimonio de personas naturales o jurídicas insolventes. Sin ir más lejos, desde Quabbala Abogados y Economistas, se prevé que sean presentados entre 50.000 y 60.000 concursos de acreedores como consecuencia de la pandemia.

 

En este sentido, se acaba de publicar en el BOE la nueva Ley Concursal, en concreto, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de septiembre. Es un texto muy esperado y que nace con vocación de permanencia. No obstante, y debido al actual estado de alarma por la COVID-19, va a coincidir en el tiempo con medidas temporales y extraordinarias aprobadas en el ámbito concursal.

 

De este modo, la nueva Ley va a coincidir con las medidas concursales extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, entre las que destacan las siguientes:

  • El permiso a los deudores para que, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, puedan presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de cumplimiento.
  • El permiso a los deudores para que, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, no tengan que solicitar la apertura de su liquidación si no pueden cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, con el objetivo de permitirles negociar y aprobar una modificación del convenio.
  • El permiso a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado para que, durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, puedan presentar propuesta de modificación o nueva solicitud sin necesidad de que hay transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • La no obligación de solicitar concurso voluntario por parte del deudor que se encuentre en estado de insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Asimismo, la no admisión a trámite hasta el 31 de diciembre de 2020 de las solicitudes de concurso necesario formuladas por los acreedores desde la declaración del estado de alarma.
  • La calificación como créditos ordinarios a los derivados de nuevos ingresos de tesorería (préstamos, créditos, etcétera) procedentes de personas especialmente vinculadas al deudor (socios de la empresa, cónyuges en el caso de personas naturales, etcétera), en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

Tal como se señala en la introducción del Real Decreto Legislativo 1/2020, “en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito”.

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