17 octubre 2022
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La Ley “Crea y Crece” busca combatir la morosidad en las operaciones comerciales

El nuevo Observatorio de la Morosidad Privada pretende contribuir a generar una cultura de pagos responsable en España.

Mario Cantalapiedra - Economista

La  Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida popularmente como “Ley Crea y Crece”, incluye una serie de medidas para la lucha contra la morosidad comercial entre las que destacan la creación y regulación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Este Observatorio, que deberá ser creado en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (a estos efectos el 19 de octubre), se encargará del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Estará integrado por asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad y se encargará de desempeñar las siguientes funciones:

  1. Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional.
  2. Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
  3. Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
  4. Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004 contra la morosidad u otra normativa sectorial y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
  • Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004 o la normativa sectorial aplicable supere los 600.000 euros.
  • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al 90%. 
  • Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Este listado, el cual pretende ser un instrumento disuasorio para las empresas incumplidoras de los plazos legales, incluirá su denominación social, NIF, así como las cantidades que estén impagadas en ese momento.
 

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