23 agosto 2011

La legislación contra la morosidad y el albarán de entrega

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

La vigente legislación contra la morosidad establece que el plazo de pago de las facturas empieza a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios. En concreto, y para el caso de pagos entre empresas durante 2011, te recuerdo que este plazo es de ochenta y cinco días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.

Por tanto, resulta importante acreditar de forma adecuada la fecha en la que se entrega un producto a un cliente o se le presta un servicio, para lo cual existe un documento que a pesar de no tener carácter obligatorio es muy utilizado por las empresas, sobre todo por las que comercializan bienes, como es el albarán, el cual sirve para acreditar la entrega del producto o la prestación del servicio.

El albarán que emita una empresa debe ser lo más explícito posible, de tal forma que no existan dudas posteriores sobre la entrega del bien o la prestación del servicio. De este modo, es habitual y recomendable que el albarán incluya como mínimo la fecha de la entrega del bien o prestación del servicio, la denominación y demás datos identificativos del cliente que lo recibe (código de identificación fiscal, dirección, teléfono) y el lugar de la entrega o prestación. Es fundamental que también exprese los artículos que, en su caso, se remiten al cliente con las especificaciones debidas así como su cantidad concreta.

El albarán cumple una doble función para la empresa emisora, ya que, por un lado, representa un justificante de la salida de los productos del almacén correspondiente y, por otro, acredita la entrega del producto al cliente, de ahí que habitualmente contenga más de una copia. La copia firmada por el cliente debe regresar siempre a la empresa vendedora, de tal modo que ésta tenga constancia de la entrega o prestación y pueda emitir la factura correspondiente. Si trabajas en una empresa seguro que estás de acuerdo conmigo en la dificultad que supone en muchas ocasiones llegar a entender los datos de la persona que ha recogido la mercancía. Pueden llegarte sus datos incompletos en la copia del albarán, su firma ilegible, etcétera. No obstante, la recomendación es que siempre se trate de identificar a la persona receptora de forma conveniente (nombre y apellidos, DNI, cargo en la empresa), algo en lo que hay que incidir especialmente cuando la entrega se realice a través de algún intermediario, como bien puede ser una empresa de mensajería. Sólo así se evitarán posteriores problemas con el valor probatorio del albarán.

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