02 febrero 2012
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La editorial La Ley publica la obra colectiva Medidas de Lucha contra la Morosidad

Pere J. Brachfield, socio director de morosólogos asociados

La editorial La Ley ha publicado recientemente la obra colectiva Medidas de Lucha contra la Morosidad. En este libro ha participado un equipo de 16 autores y ha contado con 4 coordinadores bajo la dirección de la Doctora Pilar Blanco-Morales Limones, prestigiosa jurista y Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura. Esta obra constituye un completo manual para conocer en profundidad los puntos más importantes de la lucha contra los retrasos en los pagos y para combatir los impagos empresariales. Asimismo este libro arroja luz sobre aspectos muy importantes de la actual legislación contra la morosidad en las operaciones comerciales y aclara numerosas dudas y discrepancias en su interpretación.

He tenido el honor de ser uno de los autores de dicha obra que sin duda va a constituir el manual de referencia tanto a nivel universitario como empresarial. Por tanto es un libro imprescindible para conocer la normativa legal para luchar contra la morosidad y los impagados.

Nadie mejor que la directora de la obra, la Profesora Blanco-Morales para hacernos una reseña del libro, por lo que a continuación reproducimos la introducción que ha tenido la amabilidad de redactar para Gestores de Riesgo.

 

Introducción y presentación de la obra

Este libro aborda el estudio multidisciplinar de la morosidad y de las medidas necesarias para hacerle frente. En esta obra se aborda el análisis exhaustivo y la revisión crítica de las medidas adoptadas bajo el lema lucha contra la morosidad, en la perspectiva de los diferentes sectores del ordenamiento jurídico, con reglas especiales o no. Partiendo de los planteamientos generales, el Profesor Brachfield, reconocido experto en la materia, ofrece en el Capítulo Primero un análisis de las causas, los riesgos, los efectos y los costes de la morosidad. En el Capítulo Segundo, realizado bajo la dirección del Profesor Llamas Pombo, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca y abogado, en el marco general del Derecho de obligaciones se realiza un estudio particularizado de los aspectos civiles de la lucha contra el retraso en los pagos. Seguidamente, en el Capítulo Tercero los Profesores Moreno Molina, Catedrático de Derecho Administrativo, y Maeso Seco, Profesor Doctor de Derecho Administrativo, ambos de la Universidad de Castilla-La Mancha, estudian los acuciantes problemas y las soluciones vigentes para luchar contra la morosidad en el sector público. El Profesor Banacloche Palao, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, dirige el estudio en el Capítulo Cuarto de los instrumentos jurídico-procesales frente a la morosidad, las ventajas e inconvenientes del arbitraje, las instituciones para la tutela especial del crédito y la tutela ordinaria del crédito. A los aspectos fiscales que inciden en la lucha contra la morosidad se dedica el Capítulo Quinto, en el que los Profesores García Gómez y Ruiz Baña abordan los problemas relacionados con la fiscalidad directa, mientras que las cuestiones afectantes a la imposición indirecta han sido estudiadas por los Profesores Almudí Cid, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid y Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza. Finalmente, bajo la dirección de la Profesora Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura, el Capítulo Sexto está dedicado al análisis de los problemas que plantea la morosidad en las operaciones comerciales internacionales.

Los planteamientos y desarrollos que se realizan en esta obra pretenden servir para conocer y razonar el estado de la cuestión y plantear, en su caso, los cambios necesarios. Las diferentes colaboraciones plantean preguntas de gran calado, proponen respuestas, descubren explicaciones y esbozan alternativas. La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tiene como principal objetivo mejorar la protección de los acreedores y contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado interior, favoreciendo con ello la competitividad de las empresas, especialmente las PYMES.

En España, anticipándose a la Directiva de 2011, casi en simultáneo con su elaboración, las Cortes Generales aprueban la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. la Ley 15/2010 presentan rasgos propios cuya compatibilidad con la Directiva, también detenidamente analizada, no exime de la necesaria transposición de ésta.

La obligación de trasponer la Directiva 2011 al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto a la Directiva 2000/35/CE, que ha quedado derogada con efectos a partir del 16 de marzo de 2013. Es por tanto aplicable a los contratos celebrados antes de 16 de marzo de 2013 a los que no resulte aplicable la Directiva vigente, si así lo deciden los Estados miembros. Esta obligación se limita a las disposiciones que constituyan una modificación sustantiva respecto de la Directiva de 2000.

La Ley Española 15/2010 recoge muchas de las cuestiones reguladas por la nueva Directiva y se adapta a lo previsto en ella. Así, en lo que se refiere al plazo de pago, se establece en 60 días como norma general y 30 para el caso de las Administraciones públicas y los productos de alimentación frescos y perecederos. Al margen de la consideración particularizada en los diferentes Capítulos de esta obra, debemos recordar que para su transposición se establecen en la nueva Directiva criterios, obligaciones y recomendaciones, tales como:

 

  • Comunicación inmediata a la Comisión de las disposiciones que se adopten.
  • Las disposiciones nacionales deberán hacer referencia a la Directiva 2011 o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.
  • Las disposiciones nacionales deberán incluir una mención en la que se precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la Directiva derogada (2000/35/CE) se entienden hechas a la Directiva 2011. Queda al criterio de cada Estado miembro establecer la modalidad de dicha referencia y el modo en el que se formule la mención.
  • Los Estados miembros podrán mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la Directiva 2011.
  • Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación de la norma resultante de la transposición los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.
  • Se recomienda a los Estados miembros a que establezcan cuadros en los que se muestren, en la medida de lo posible, la correspondencia entre la Directiva 2011 y sus medidas de transposición a nivel nacional. Y que estos cuadros se hagan públicos.

Por otra parte, dado que la Directiva carece de efecto directo horizontal, su transposición se hace del todo imprescindible, pues la Directiva no tiene capacidad para obligar directamente a las empresas, particulares o poderes públicos. De ahí que el derecho transitorio previsto en la misma establezca como margen de vigencia de la de 2000 el plazo máximo de la transposición. De tal manera que la Directiva 2000/35/UE seguirá siendo aplicable en lo que respecta a los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2013.

El margen de decisión más importante que tiene el legislador nacional, resultante de la Directiva 2011, se concreta en la posibilidad de mantener o establecer disposiciones aún más favorables para los acreedores. También se le concede margen de decisión en las siguientes cuestiones:

 

  • Podrán excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, incluidos en procedimientos que tienen por finalidad la reestructuración de la deuda.
  • Podrán ampliar los plazos previstos por el artículo 4.3.a) de la Directiva 2011 relativos a las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público hasta un máximo de 60 días naturales. Ampliación que podrán hacer en dos supuestos concretos: cuando se trate de poderes públicos que realicen actividades económicas de carácter industrial o mercantil y entreguen bienes o presten servicios en el mercado y que, en su calidad de empresas públicas, estén sometidos a los requisitos en materia de transparencia recogidos en la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2006 y cuando se trate de entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén debidamente reconocidas para ello.
  • Podrán impulsar el establecimiento de códigos de pago puntual en los que se establezcan claramente los plazos de pago un procedimiento adecuado para la tramitación de pagos objeto de controversia, o cualquier otra iniciativa que aborde la cuestión crucial de la morosidad y contribuya a desarrollar una cultura de pago sin demora que apoye el objetivo de la Directiva 2011.
  • Podrán adoptar o mantener en vigor, en cuanto a la reserva de dominio, disposiciones que regulen los pagos anticipados efectuados ya por el deudor.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com o la web www.morosologia.com

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