28 junio 2011
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La Directiva 2007/64/CE de Servicios de Pago segunda parte

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología.

La Directiva 2007/64/CE garantiza un nivel de protección elevado gracias a los requisitos en materia de información y a la definición de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago. La Directiva introduce requisitos de información claros y concisos para todos los proveedores de servicios de pago, bien en las operaciones de pago individuales, bien en las contempladas en un contrato marco (que implica toda una serie de operaciones de pago). La norma europea regula las condiciones que deben comunicarse previamente (obligaciones y responsabilidades del proveedor de servicios y el usuario, gastos, información sobre la legislación aplicable, procedimientos de recurso y denuncia, etc.). También dicta la información que debe facilitarse, a instancias del usuario, antes de la ejecución de una operación de pago (plazo de ejecución, comisiones y gastos aplicables) y la información que debe proporcionarse al ordenante tras la ejecución de una operación de pago (referencia de la operación y del beneficiario, importe total e importe de los gastos y comisiones, tipo de cambio aplicado). Asimismo regula la información que debe facilitarse al beneficiario tras la recepción de los fondos (referencias del ordenante, importe íntegro transferido, gastos y comisiones aplicados, tipo de cambio). 

La Directiva introduce normas relativas a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago, entre las cuales cabe citar las siguientes:

1) Un plazo de ejecución de un día hábil: si el pago se efectúa en euros o en la divisa de un Estado miembro fuera la zona euro y si el pago conlleva una sola conversión entre el euro y la divisa oficial de un Estado miembro que no pertenece a la zona euro, el importe objeto de la orden se abonará en la cuenta de pago del beneficiario, a más tardar, al final del primer día hábil posterior al momento de aceptación. Durante un período transitorio que se extiende hasta el 1 de enero de 2012, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar un plazo diferente, no superior a tres días.

2) la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa de una operación de pago. Se considera a este último objetivamente responsable en caso de que la operación se ejecute dentro de los límites del territorio de la UE.

3) la responsabilidad del usuario de servicios de pago en caso de utilización fraudulenta de un instrumento de pago (limitada a 150 euros). No obstante, esta norma no se aplicará a los usuarios que sean empresas.

4) La introducción del principio del importe íntegro, en virtud del cual deberá abonarse en la cuenta del beneficiario el importe íntegro transferido por el ordenante, sin deducciones.

5) Las condiciones relativas al reembolso, cuando se haya autorizado una operación de pago que no habría debido ser autorizada

6) las condiciones de revocabilidad, según las cuales el usuario de servicios de pago tiene la posibilidad de rechazar un pago que le haya sido asignado por error. Asimismo, corresponde al prestador de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y que no se vio afectada por un fallo técnico.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.morosologia.com

 

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