06 mayo 2013
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La clasificación de los tributos utilizada por el sistema tributario español

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Los principios y normas jurídicas generales del sistema tributario español se recogen en La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, legislación a la que se debe acudir si lo que se desea es conocer cuál es el concepto de tributo que se maneja desde lo público. Te adelanto ya que este concepto encierra algo más que los impuestos. De este modo el legislador entiende que “los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. Son diferentes tipos de tributos las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.

1. Tasas

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplos de tasas son la que pagas al pasar la ITV de tu coche o la que abonas cuando deseas obtener tu DNI.

2. Contribuciones especiales

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por ejemplo, el tributo exigible al propietario de una vivienda situada en una calle cuya pavimentación y alumbrado se mejoran, lo que lleva a aumentar el valor de dicha vivienda. Es importante señalar que para que se pueda exigir la contribución al propietario, es necesario que la obra pública le beneficie directamente, no siendo suficiente con que beneficie a la colectividad.

3. Impuestos

Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Por ejemplo, el IRPF que grava la obtención de renta por parte de las personas físicas o el IS que grava la renta que obtienen las sociedades. Impuestos que, como dijo el político estadounidense Robert Wagner, “son el precio que pagamos por la civilización, ya que en la selva no existen”.

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