La auditoría de cuentas anuales a petición de los socios minoritarios
Mario Cantalapiedra - Economista
Entre los mecanismos de defensa de sus intereses que la Ley reconoce a los socios minoritarios de las sociedades de capital, se encuentra el de poder solicitar una auditoría de las cuentas anuales, en el caso de que tengan dudas sobre la situación contable real de la empresa. Para ello han de acumular un mínimo del cinco por ciento del capital social y ajustarse a lo previsto tanto en la Ley de Sociedades de Capital como en el Reglamento del Registro Mercantil.
De este modo, según recoge el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, “en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio”.
La solicitud se debe realizar de acuerdo con lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil. En concreto, se necesita una instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social de la empresa, que exprese las circunstancias siguientes:
El auditor de cuentas, antes de aceptar el nombramiento por parte del registrador mercantil, deberá evaluar el efectivo cumplimiento del encargo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. De igual modo, el registrador habrá de fijar la retribución que percibirá el auditor o, al menos, los criterios para su cálculo.