26 octubre 2021
mario-cantalapiedra-economista

La Agencia Tributaria amplia su información sobre titularidades reales para combatir el fraude fiscal

Según se comunica en una nota de prensa fechada el pasado 30 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha firmado un convenio con el Colegio de Registradores para poder acceder a la información del denominado “Registro de Titularidades Reales” (RETIR).

Según se comunica en una nota de prensa fechada el pasado 30 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha firmado un convenio con el Colegio de Registradores para poder acceder a la información del denominado “Registro de Titularidades Reales” (RETIR). El objetivo de Hacienda es ampliar la información de la que dispone para combatir modalidades de fraude fiscal en las cuales se utilizan entramados societarios opacos. Se trata, por tanto, de averiguar quién está realmente detrás de una empresa, y de analizar qué practicas fiscales está realizando.

El RETIR, nacido en base a la normativa europea sobre prevención del blanqueo de capitales y operativo desde 2018, recoge información sobre la titularidad real de las sociedades mercantiles domiciliadas en España, que obligatoriamente han de declarar estas al depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, salvo que coticen en un mercado regulado.

En concreto, las sociedades deben detallar la siguiente información:

  • El titular real persona física con porcentaje de participación, de forma directa o indirecta, superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto.
  • El titular real persona física asimilada, administrador o responsable de la dirección, en el caso de que no exista persona física que posea o controle un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto.
  • El detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control para el caso de titularidad real indirecta a través de personas jurídicas.

La “Declaración de identificación del titular real”, que así es como se llama la hoja donde se suministra esta información, no es un documento contable como tal, pero ha de acompañar a las cuentas anuales, al igual que ocurre, por ejemplo, con la información medioambiental.

El RETIR es un registro público. No obstante, su consulta está restringida a los sujetos obligados por la legislación a colaborar en la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Para acceder a él es necesario firmar un convenio de colaboración con el Colegio de Registradores, tal como ha hecho la Agencia Tributaria.

Según se detalla en la mencionada nota de prensa, “el acceso a estos datos por parte de la Agencia Tributaria facilitará la detección de conductas fraudulentas de entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes”.

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