10 abril 2014
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Irregularidades en la publicidad de los productos y servicios bancarios

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Entre las funciones que tiene encomendadas el Banco de España está la de seguimiento y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, conforme a la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, posteriormente desarrollada en la Circular del Banco de España 6/2010, de 28 de septiembre. Por esta normativa, el Banco de España debe requerir a las entidades de crédito el ceso o rectificación de su publicidad en los casos en los que detecte alguna irregularidad. Recientemente la entidad supervisora ha comunicado las causas por las que realizó requerimientos el pasado ejercicio de 2013, en concreto las siguientes:

 

  • En el caso de financiación accesoria a una operación comercial, en ocasiones no se menciona la entidad que va a realizar la financiación e incluso el alcance temporal de la oferta.
  • Se anuncian depósitos dando a entender que existen garantías adicionales a las que proporciona el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, el cual te recuerdo que garantiza cien mil euros por titular y entidad financiera para los depósitos que realicen personas físicas o jurídicas.
  • En ocasiones se utiliza el término “cupón” para referirse a la rentabilidad de un depósito, cuando este es un término propio de otros mercados y que por ello puede motivar confusión.
  • En los depósitos con remuneración en especie, cuyo rendimiento es la entrega por parte del banco de un bien de consumo (un dvd, una televisión, un robot de cocina, una tableta, etcétera), se elude mencionar la inexistencia de retribución en efectivo y la tributación a la que dicha remuneración en especie está sujeta. Además se sigue presentando como “regalo”, cuando debe evitarse expresamente utilizar este término u otro equivalente.
  • Errores matemáticos en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE). Esta se calcula de acuerdo a una fórmula matemática normalizada por el propio Banco de España, que tiene en cuenta el tipo de interés nominal y la frecuencia de los pagos de la operación (mensuales, trimestrales, etcétera), además de incluir, en su caso, comisiones bancarias y otros gastos de la operación. Las entidades financieras están obligadas a expresar sus operaciones tanto de activo como de pasivo en términos de TAE, con idéntico criterio de cálculo para todas ellas, por lo que sirve para comparar de forma homogénea el coste o la rentabilidad de operaciones con diferentes períodos de liquidación, comisiones o gastos.
  • Se ofrecen una TAE y un tipo nominal referidos a distintos períodos.
  • Se publicita una TAE para cada período en vez de una TAE global y única.
  • En ocasiones no se indica la TAE o se presenta alguna escasamente representativa del coste de la operación.
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