08 febrero 2016
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Información sobre período medio de pago a proveedores para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Con la publicación de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, se aclara y sistematiza la información que las sociedades mercantiles deben incluir a este respecto, con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2015. Luego, en la memoria correspondiente al ejercicio que la mayoría de las empresas acaban de cerrar, ya se deberá reflejar esta información.

En este sentido, las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria deberán informar sobre los siguientes aspectos:

 

  • Período medio de pago a proveedores.
  • Ratio de las operaciones pagadas.
  • Ratio de las operaciones pendientes de pago.
  • Total pagos realizados.
  • Total pagos pendientes.

Estas compañías deberán calcular su período medio de pago a proveedores a partir de la siguiente fórmula:

Período medio de pago a proveedores = (Ratio operaciones pagadas x importe total pagos realizados) + (Ratio operaciones pendientes de pago x importe total pagos pendientes) / (Importe total pagos realizados + importe total pagos pendientes)

Siendo:

 

Ratio de operaciones pagadas = ∑ (número de días de pago x importe de la operación pagada) / Importe total de pagos realizados

Se entiende por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo de plazo (fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o, a falta de información fiable sobre ésta, fecha de recepción de la factura), hasta el pago material de la operación.

Ratio de operaciones pendientes de pago = ∑ (número de días pendientes de pago x importe de la operación pendiente de pago) / Importe total de pagos pendientes

Se entiende por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo (fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, o, a falta de información fiable sobre ésta, fecha de recepción de la factura) hasta el último día del período al que se refieren las cuentas anuales.

Sin embargo, la exigencia de información para las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, es decir, para la gran mayoría de las sociedades mercantiles españolas, se simplifica bastante. Únicamente tendrán que informar de su período medio de pago a proveedores, que se calculará del siguiente modo:

Período medio de pago a proveedores = (Saldo medio acreedores comerciales / Compras netas y gastos por servicios exteriores) x 365

La información, más completa o más simplificada, según el caso, deberá suministrarse en forma de cuadro con los datos correspondientes al ejercicio actual y al anterior, salvo en el primer año de aplicación (2015) que se considera inicial.

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