24 septiembre 2014
mario-cantalapiedra-economista

Información que las entidades de crédito han de presentar sobre las comisiones

La información sobre comisiones que presente la entidad de crédito, en un formato unificado establecido por el Banco de España, debe incluir, de manera sencilla y de tal modo que se facilite la comparación con otras entidades, los conceptos que las devengan, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen. Estos datos deben estar a disposición de los clientes en todos los establecimientos comerciales de la entidad, en sus páginas de Internet y en la web del Banco de España, siempre de forma gratuita y deben actualizarse con carácter trimestral.

Mario Cantalapiedra - Economista

Las comisiones bancarias son los importes que las entidades de crédito cobran en compensación por los servicios que prestan, solicitados en firme o aceptados expresamente por sus clientes. Antiguamente las entidades tenían la obligación de registrar las comisiones máximas que iban a cobrar en el Banco de España, pero ese requisito desapareció y ahora basta con que informen de las comisiones habitualmente aplicadas a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia. A estos efectos, conviene que sepas lo siguiente:

La información sobre comisiones que presente la entidad de crédito, en un formato unificado establecido por el Banco de España, debe incluir, de manera sencilla y de tal modo que se facilite la comparación con otras entidades, los conceptos que las devengan, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen. Estos datos deben estar a disposición de los clientes en todos los establecimientos comerciales de la entidad, en sus páginas de Internet y en la web del Banco de España, siempre de forma gratuita y deben actualizarse con carácter trimestral.

Asimismo la regulación legal dispone que si el servicio bancario se presta a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático, la entidad debe indicar mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Además una vez que se ha recibido la información, el cliente debe tener la posibilidad de renunciar a realizar la operación si así lo desea, también de modo gratuito. En el caso de que el servicio bancario se preste a través de un cajero automático o de un dispositivo similar y la entidad emisora del medio de pago, por ejemplo, una tarjeta de crédito, sea diferente de la titular del cajero, se puede sustituir la información anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales que puede conllevar la operación. El cajero automático deberá informar que el importe finalmente cargado en cuenta puede ser inferior, dependiendo de las condiciones que se tengan acordadas con la entidad emisora de la tarjeta. En cualquier caso, deberá aparecer en lugar visible un teléfono para que puedan solucionarse las incidencias.

La regulación legal de la información sobre comisiones bancarias la puedes encontrar en la Orden EHA/2899/2011, así como en la Circular 5/2012 del Banco de España que la desarrolla.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas