11 enero 2012

Hecha la ley... de morosidad, hecha la trampa

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La legislación vigente sobre morosidad en España declara como nulas las cláusulas pactadas entre clientes y proveedores sobre fechas de pago que difieran del plazo legal cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, para lo cual habrá que valorar todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio comercializado, la prestación por parte del deudor de garantía adicionales y los usos habituales del comercio. Te recuerdo que el plazo legal de pago para 2012 está fijado en un máximo de 40 días naturales para las administraciones públicas y de 75 días naturales para las empresas, a contar desde la recepción de los bienes o servicios adquiridos.

 Para determinar si una cláusula referente al plazo de pago es abusiva, la legislación actual dice que “se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal, impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas”.

Al final lo que ocurre es que el encargado último de apreciar si una cláusula sobre condiciones de pago es o no abusiva es el juez y es ahí donde aparece la interpretación que distintos servicios jurídicos están haciendo sobre el asunto. Así los bufetes de abogados están considerando que, por ejemplo, no es abusivo el caso de una compañía que sufre el impago generalizado por parte de sus clientes y se ve obligada, por esta circunstancia, a sobrepasar el plazo legal de pago a sus proveedores. Tampoco consideran que se produzca abuso si el acreedor ofrece a sus deudores la alternativa de cobrar dentro del plazo legal si aceptan un pago confirmado de proveedores o confirming, con un coste financiero que esté en precio de mercado, o cobrar un poco más allá del plazo marcado por la ley si no se quiere afrontar el gasto financiero del anticipo. Se argumenta que el proveedor tiene, en este caso, la opción de elegir. Me imagino que aquellos que defiendan esta posibilidad estarán pensando en confirming que se ofrezca bajo la modalidad “sin recurso”, es decir, en el que la empresa proveedora que anticipe el cobro de sus facturas quede liberada de toda responsabilidad en caso de impago.

En cualquier caso, el debate está ahí y estos ejemplos vienen a confirmar aquello que se dice popularmente de que hecha la ley, hecha la trampa.

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