15 abril 2020
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Gestión financiera en las pymes españolas frente a la crisis del “coronavirus” (parte 3)

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Termino con este post la serie dedicada a repasar las principales cuestiones que fueron tratadas en el webinar “Las pymes españolas frente a la crisis del coronavirus ¿Cuál es la mejor manera de afrontarla desde el punto de vista financiero?”, que impartí el pasado 31 de marzo. De nuevo, quiero centrarme en uno de los temas que despertaron más interés como es el de la línea de avales prevista por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

 

Línea de avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para pymes

 

La finalidad de esta línea tal como se anuncia en la web del ICO es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

  • Pago de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

El ICO especifica que, sin embargo, no podrán financiarse con cargo a esta línea las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, ni la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

En este sentido muchas empresas dudan sobre qué diferencias existen entre renovaciones (financiables por la línea del ICO) y reestructuraciones (no financiables), siendo ambas modificaciones de operaciones de financiación previamente contratadas con una entidad financiera. Para diferenciarlas debemos acudir a lo que señala el Banco de España:

 

“La principal diferencia entre una reestructuración y una renovación es que en la primera la entidad considera que el acreditado tiene dificultades financieras actuales o previsibles”.

 

Es decir, si en la modificación de la operación contratada con el banco, este considera que hay dificultades financieras en la empresa (actuales o previsibles), se trataría de una reestructuración no financiable por la línea del ICO. No obstante, el Banco de España teniendo en cuenta la situación excepcional que vivimos, también señala que la existencia de dificultades de liquidez de prestatarios con un buen comportamiento de pago (hasta la fecha) no llevaría automáticamente a identificar como reestructuraciones las modificaciones de las operaciones motivadas por la crisis del COVID-19. Para el organismo supervisor estas operaciones podrían mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito.

 

Por otro lado, si la operación de préstamo avalado por el ICO es rechazada por una entidad financiera según sus criterios de riesgo, la empresa tiene la posibilidad de solicitarla en otras entidades.

 

Aprovecho para recordar que el Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de abril, activar el segundo tramo de la Línea de avales por 20.000 millones de euros, destinados íntegramente a avalar operaciones de pymes y autónomos. Se suman a los 10.000 millones que ya fueron previstos para este colectivo en el primer tramo aprobado.

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