16 diciembre 2014
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Excepciones a la obligación de formular cuentas consolidadas para los grupos de sociedades

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Los grupos de sociedades formados por una sociedad dominante y sus sociedades dependientes tienen la obligación de consolidar sus cuentas, las cuales deben ser formuladas por la sociedad dominante, incluyendo, en su caso, a las sociedades multigrupo y asociadas en el proceso, tal como se expuso en el post anterior. Ahora me gustaría referirme a las tres excepciones que la normativa mercantil recoge a la obligación general de consolidar:

1. Por tamaño

Una sociedad dominante está exenta de formular cuentas anuales consolidadas cuando, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de sociedades del grupo no sobrepase dos de los tres límites que exige Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 258, para poder formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, en concreto los siguientes:

 

  • Total de las partidas de activo no supere 11.400.000 euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios no supere 22.800.000 euros.
  • Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere 250 (se deben tener en cuenta todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios).

Para el cómputo de los límites anteriores, o bien se agregan los datos de la sociedad dominante y los correspondientes al resto de sociedades del grupo, teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones que corresponderían de efectuarse la consolidación, o bien se considera la suma de los valores nominales que integran los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de todas las sociedades del grupo, en cuyo caso, se incrementan en un 20 por ciento los límites de activo (a 13.680.000 euros) y cifra de negocios (a 27.360.000 euros), mientras que el de número medio trabajadores queda igual.

Por otro lado, si el período al que se refieren las cuentas consolidadas es inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios a considerar será el obtenido durante dicho período sin que se eleve al año completo.

La dispensa no puede ser aplicada si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE).

2. Por dependencia de un grupo mayor

Una sociedad dominante, sometida a legislación española, está exenta de formular cuentas anuales consolidadas cuando sea dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la UE, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Esta última sociedad posea el 50 por ciento o más de las participaciones sociales de aquella.
  • Los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 por ciento de las participaciones sociales no hayan solicitado la formulación de cuentas anuales consolidadas seis meses antes del cierre del ejercicio.

Además para acogerse a la dispensa se ha de cumplir lo siguiente:

  • Que tanto la sociedad dominante española dispensada como todas la que de ella dependan se consoliden en un grupo mayor cuya sociedad dominante se someta a la legislación de algún Estado miembro de la UE.
  • Que la sociedad dominante española dispensada de formular cuentas anuales consolidadas indique en sus cuentas anuales que está exenta de la obligación de consolidar, así como los datos del grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad que actúa como su dominante.
  • Que las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión y el de auditoría de la sociedad dominante del grupo mayor se depositen traducidas en el Registro Mercantil, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

Al igual que ocurría en la dispensa por tamaño, la excepción no puede aplicarse si la sociedad dominante española ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE.

 

3. Por sociedades dependientes sin interés significativo

Una sociedad dominante está exenta de consolidar cuando participa exclusivamente en sociedades dependientes que no poseen un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

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