30 octubre 2017
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Entidades que pueden y no pueden captar fondos reembolsables del público

  

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Las entidades de crédito en España son empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder crédito por cuenta propia, tal como recoge el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. En este sentido, mientras la concesión de crédito no precisa de autorización, la captación de fondos reembolsables del público (depósitos y otras fórmulas parecidas) con el compromiso de devolución en las condiciones acordadas, es una actividad reservada a los siguientes tipos de entidades:

  • Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
  • Entidades bancarias extranjeras.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las entidades anteriores para poder operar han de tener autorización administrativa y hallarse inscritas en los registros oficiales de entidades de crédito del Banco de España (BdE).

 

Entre las entidades que no pueden captar fondos reembolsables del público figuran las siguientes:

 

Establecimientos financieros de crédito (EFC)

 

Se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico, tales como leasing financiero, factoring, crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, etcétera. Hay que señalar que pueden captar fondos reembolsables del público acudiendo a los mercados de valores mediante la emisión y colocación de títulos, pero no pueden hacerlo mediante depósitos.

 

Establecimientos de cambio de moneda

 

Personas físicas o jurídicas que realizan en establecimientos abiertos al público y con carácter profesional, la actividad de cambio de moneda.

 

Sociedades de tasación homologadas

 

Se dedican a realizar valoraciones de bienes inmuebles para entidades financieras relacionadas con el mercado hipotecario. Habitualmente certifican el valor de los inmuebles para determinadas finalidades como la concesión de financiación con garantía hipotecaria.

 

Oficinas de representación de entidades de crédito extranjeras

 

Pueden realizar actividades informativas o comerciales sobre cuestiones bancarias, financieras o económicas. No obstante, a pesar de que no pueden captar fondos del público, sí que pueden canalizarlos hacia las entidades de crédito extranjeras que representan.

 

Entidades de pago

 

Tienen autorización para realizar servicios de pago, como, por ejemplo, transferencias, adeudos directos y pago efectuados con tarjetas.

 

Entidades de dinero electrónico

 

Se dedican a emitir dinero electrónico que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

 

Sociedades de garantía recíproca (SGR)

 

Entidades que facilitan el acceso a la financiación bancaria de las pymes que se asocian en ellas mediante la concesión de avales.

 

Plataformas de financiación participativa (PFP)

 

Ponen en contacto, a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. Por tanto, cuando una PFP solicita dinero al público, por ejemplo, a través de un préstamo en la modalidad de crowdlending, no puede considerarse como una captación de fondos reembolsables.

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