08 enero 2010
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Empresas de recobro de facturas impagadas

Información del funcionamiento de las empresas especializadas en el recobro de facturas.

Mario Cantalapiedra - Economista

 

En aquellas ocasiones que observamos que las gestiones encaminadas, desde nuestra propia empresa, al cobro de la factura de un cliente moroso se hacen inútiles y no conseguimos lograr nuestro objetivo, contamos con la posibilidad de acudir al servicio de una empresa especializadas en el recobro de facturas de entre la oferta existente en el mercado.

 

Este tipo de compañías poseen equipos con una formación específica en la problemática del recobro, así como conocimientos del mercado y de la legislación vigente que les permite, al mismo tiempo que tratan de cobrar la deuda, cuidar la relación comercial con nuestro cliente tratando de no comprometer las posibles operaciones futuras que puedan llegar a realizarse con él (en muchas ocasiones, no sólo perseguiremos el cobro de una factura que ha quedado pendiente sino también trataremos de mantener la relación comercial con el cliente).

 

Con respecto a los plazos medios que pueden durar los procesos judiciales, este tipo de servicios de recobro gozan de una rapidez relativa en la solución de los créditos morosos (la vía judicial suele resultar demasiado lenta para una empresa que se ve acuciada por el impago de sus clientes). También puede contemplarse como una de las ventajas que aporta la subcontratación de una empresa de recobro, la reducción de los costes administrativos soportados a nivel interno en la gestión del impagado, desde el coste del personal involucrado en dicha gestión, al de las llamadas telefónicas, el correspondiente al envío de avisos, etcétera.

 

 Por regla general, las empresas de recobro suelen perciben una comisión sobre la cantidad que recuperan, de tal modo que, si no consiguen el recobro de ningún importe del crédito, no suelen suponen coste para la compañía. No obstante, acostumbran a exigir provisiones de fondos, por adelantado, a descontar de sus honorarios finales una vez que recuperan la deuda, aspecto debe quedar claramente delimitado a la hora de contratar sus servicios (de este modo, si la provisión no se considera reintegrable y se entrega a fondo perdido, debe quedar especificado en la firma del contrato).

 

En el caso de que la empresa de recobro no consiga recuperar la deuda, lo habitual es que nos ofrezca dos alternativas distintas; por un lado, la de iniciar acciones legales contra el cliente moroso bajo presupuesto y previa aprobación por nuestra parte; por otro, la de cerrar el expediente y olvidarse del tema. En esta segunda opción debe especificarse, de nuevo desde el momento inicial de la relación, si se realiza sin coste alguno o, por el contrario, conlleva algún tipo de gastos.

 

A pesar de que pudiera parecer que casi todo lo que ofrecen estas empresas es ventajoso, conviene tener cuidado a la hora de elegir una entidad de recobro concreta, puesto que no todas ellas tienen el mismo tipo de comportamiento en el desarrollo de su actividad. Debemos tener garantías de que la entidad finalmente elegida va a actuar dentro de la legalidad, y de forma ética, tanto en el proceso de reclamación de las deudas al cliente moroso como en el momento de entregarnos las cantidades cobradas.  

 

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