29 agosto 2012
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El truncamiento de los medios de pago, el viaje no sale gratis.

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El truncamiento es un procedimiento que permite a las entidades de crédito sustituir la circulación de documentos de pago originales por registros informáticos que contienen su información más relevante. Para transmitir dicha información y realizar la correspondiente gestión del cobro se utiliza el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), sistema que permite el intercambio, la compensación y la liquidación de la mayor parte de los instrumentos de pago al por menor que se utilizan en España. Pueden ser miembros del SNCE, el Banco de España, para canalizar sus pagos al por menor y los de la administración pública, así como los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que cumplan las normas y requisitos establecidos reglamentariamente. En sus inicios el SNCE estaba gestionado por el propio Banco de España, aunque desde el año 2005 se ocupa de dicha labor la Sociedad Española de Sistemas de Pago (Iberpay).

A partir del truncamiento, la entidad bancaria tomadora del documento de pago transmite la información relevante sobre el mismo a la entidad librada mediante procedimiento informático, sin que sea necesario enviar el documento original para gestionar la operación. La oficina de la entidad tomadora archiva dicho original durante un tiempo, de tal modo que en caso de incidencia se puede reclamar el mismo para comprobar las firmas o verificar otros datos o para que sea aportado, en su caso, en un proceso de índole judicial.

Se pueden truncar documentos de pago tales como cheques, pagarés, letras de cambio o recibos siempre que se emitan por importe igual o inferior al límite de truncamiento, el cual se establece mediante un convenio que suscriben las entidades de crédito que participan en el sistema de intercambio.

No obstante, en ocasiones ocurre que el documento de pago que se presenta en la entidad de crédito tomadora incorpora la cláusula de “no truncable”, por la que se insta a su presentación física en el domicilio correspondiente a la oficina bancaria librada. Puesto que el truncamiento, al fin y al cabo, representa un ahorro de costes para las entidades financieras, en estas situaciones es habitual que se penalice al cedente con el cobro de una comisión por documento no truncable, una especie de compensación al banco por pagar el billete de viaje del cheque, pagaré, letra o recibo a su lugar de destino.

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