30 mayo 2012
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El timbre en los documentos mercantiles emitidos “a la orden” y “no a la orden”

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Existe una serie de documentos mercantiles negociables en las entidades financieras sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), a través de los que conocemos como timbres. En concreto, los timbres gravan a las letras de cambio y a otros documentos que las suplen o que realizan una función de giro, es decir, acreditan la remisión de fondos de un lugar a otro, implican una orden de pago o en ellos figura escrita la cláusula “a la orden”.

Cuando vas a un estanco y compras una letra, aunque mejor debería decir cuando ibas, puesto que este medio de pago se encuentra en claro desuso, debes adquirir aquella que lleve impresa el timbre correspondiente al nominal por el que deseas librarla, de tal modo que si la extiendes en un efecto timbrado de cuantía inferior, queda privada de la eficacia ejecutiva que le atribuyen las leyes, es decir, de la mayor facilidad judicial para recuperar el dinero en caso de que se produzca un impago. La escala progresiva del impuesto hace que a mayor importe del nominal, mayor tributación se realice. Por ejemplo, si la letra se libra por un nominal comprendido entre 1.502,54 y 3.005,06 euros, el timbre a pagar será de 8,41 euros, mientras que si el nominal se comprende entre 3.005,07 y 6.010,12 euros, entonces se pagarán 16,83 euros y así sucesivamente.

En el caso de los documentos que suplen a las letras de cambio, por ejemplo, un pagaré o un recibo normalizado, antiguamente se liquidaba el IAJD mediante “timbres móviles”, es decir, a través de unos sellos que se pegaban a los documentos en la cuantía necesaria y que también se adquirían y se adquieren en los estancos. Hoy en día lo normal es utilizar el denominado “pago a metálico” o más coloquialmente “timbres a metálico”, por los que la entidad financiera elegida para negociar el documento se encarga de pagar el IAJD de forma delegada, adeudando el importe correspondiente en cuenta. Es necesario que al revisar la liquidación remitida por el banco se compruebe que el banco solo ha adeudado el importe correspondiente al timbre, según la escala del impuesto. Cualquier importe por encima habrá de considerarse como una comisión que cobra la entidad financiera, algo que también puede ocurrir. Por otro lado, es importante recordar que los documentos en los que aparece la cláusula “no a la orden” no están sujetos al IAJD, por lo que no devengan timbres cuando se negocian.

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