19 febrero 2015
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El régimen sancionador contra la morosidad en la cadena alimentaria

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En medio del debate sobre la conveniencia o no de la aprobación e implantación de un régimen sancionador en materia de morosidad en todo el territorio español, el cual desaliente el pago de las facturas de proveedores por encima del plazo legal, conviene recordar que ya existe un régimen de estas características para las relaciones comerciales que se producen entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios.

De este modo, la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, considera una infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conviene recordar que los aplazamientos de pago de alimentos previstos legalmente son los siguientes:

 

  • 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías para el caso de productos de alimentación frescos y perecederos (que son aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte).
  • 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías para productos de alimentación que no sean frescos o perecederos.

Pues bien, la Ley 12/2013 prevé una sanción entre 3.001 euros y 100.000 euros para el incumplimiento de estos plazos de pago. Inclusive, si se reincide en dos o más infracciones graves (en este caso, por incumplimientos en los plazos de pago legales) en el período de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, la infracción pasaría a considerarse muy grave y penalizarse entre 100.001 euros y 1.000.000 euros. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, iniciar o instruir el procedimiento sancionador si detecta estas infracciones.

La pregunta que cabe hacerse aquí es si tiene mucho sentido que exista en un sector un régimen sancionador que penalice los incumplimientos en plazos de pago legales y en otros no…

 

 

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