30 noviembre 2009

El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y su función en la gestión de riesgos

El RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas, es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada constituido por información relativa a impagos efectuados por personas jurídicas.

Mario Cantalapiedra - Economista

El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada constituido por información relativa a impagos efectuados por personas jurídicas.

Aunque antaño el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) recogía también datos de personas físicas, hoy en día ya no lo hace,  al ser declarado ilegal por Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 8 de febrero de 2005. En este sentido, el RAI siempre ha estado envuelto en polémica sobre su legalidad, inclusive para el caso de personas jurídicas, de ahí que exista quien piense que tarde o temprano llegará a desaparecer, pero mientras ello se decide, debemos tener en cuenta que hoy por hoy nuestra empresa puede aparecer en él si impaga un efecto comercial aceptado.

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) surge a raíz del interés de las entidades financieras en controlar las devoluciones de efectos comerciales y dotar de mayor seguridad su descuento, y para ello viene a recoger los impagos de cuantía igual o superior a trescientos euros producidos en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, es decir, documentos que estén “aceptados”. Estos documentos pueden ser letras de cambio, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente, que sean de uso en masa en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva. También se incluyen los recibos que suplen a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma, aunque no cuenten con fuerza ejecutiva.

El RAI recoge para una persona jurídica el número total de efectos impagados, el importe total de los mismos y la fecha de la última incidencia registrada, siendo el plazo actual de permanencia de la información de treinta meses, con lo cual comprobamos que el rastro del impago permanece bastante tiempo después de que éste se produce. La consulta al RAI puede dar resultado positivo (la empresa consultada tiene impagados sin subsanar en los últimos treinta meses), negativo (la empresa no tiene impagados en el período) o cero (la empresa ha tenido impagados en el período que han sido subsanados). A continuación podemos ver un ejemplo de cómo se muestra la información en una consulta con resultado positivo al fichero RAI:

Los datos que aparcen en el Registro de Aceptaciones Impagadas son aportados por las entidades de depósito, en concreto por bancos, cajas de ahorro, cajas rurales y cooperativas de crédito. Por tanto, estamos ante un fichero de titularidad y financiación privadas que, a pesar de que nació con la idea de ser de uso exclusivo para las entidades adscritas al mismo, ahora puede ser consultado en Internet, previo pago, por acreedores que tengan un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica o por empresas cuya actividad consista en proporcionar informes de solvencia, siendo, por tanto, una herramienta accesible en la gestión de riesgos de clientes.

Históricamente los informes del RAI han sido utilizados por las entidades de crédito al estudiar el riesgo de un cliente como paso previo a la concesión de un crédito. Desde la perspectiva de la entidad bancaria, la aparición continua en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) de una compañía en calidad de deudora indica que tiene o ha tenido problemas de liquidez. En este sentido, el responsable de una compañía debe aclarar y justificar ante el banco los apuntes en el RAI en su contra, detallando sus causas y acreditando su pago posterior o resolución. Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, las apariciones en el RAI pueden deberse, por ejemplo, a desavenencias comerciales entre empresas y no sólo a problemas de liquidez (por ejemplo, y aunque ello nunca sea aconsejable, se puede producir la devolución de una letra a un proveedor que no ha cumplido sus obligaciones de suministro pactadas en la venta y no atiende a solucionar el conflicto de buena manera).

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