14 marzo 2013
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El proceso de cancelación de una cuenta corriente bancaria

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Cuando abres una cuenta corriente en una entidad de crédito normalmente lo haces por un período indefinido. Sin embargo, tanto tú como el banco tenéis la posibilidad de cancelar la cuenta según las condiciones que se reflejen en el correspondiente contrato que se firme, el cual deberá especificar si es necesario preavisar o no de la cancelación y los gastos que, en su caso, puede llegar a ocasionar esta acción.

Es importante señalar que la retirada de la totalidad del saldo de una cuenta corriente no implica su cierre. El compromiso de prestar el servicio de caja por parte de la entidad de crédito sigue vigente hasta que se cancele el contrato, por lo que de existir comisiones de mantenimiento de la cuenta te las podrán seguir cobrando aunque no existan ni movimientos ni saldo en la misma. Algunas entidades de crédito, cuando transcurre cierto tiempo sin que se produzcan movimientos en las cuentas corrientes, las suelen declarar inactivas pero es más que nada una política de clasificación interna que siguen, la cual no significa que no puedan seguir cobrándote comisiones.

Y si existe saldo en la cuenta corriente pero sus titulares no realizan ningún movimiento sobre ella durante veinte años, has de saber que legalmente, según el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, su saldo pasará a ser propiedad del Estado, puesto que la cuenta se considera abandonada.

En el proceso de cancelación de la cuenta, lo más habitual es entregar un escrito en la oficina de la entidad bancaria donde esté abierta, en el cual se manifieste el deseo de cancelarla, con la firma de todos los titulares y fotocopias de sus documentos nacionales de identidad, siendo fundamental quedarse con una copia de la misma sellada por la entidad financiera como acuse de recibo. El procedimiento de cancelación puede complicarse algo más cuando la cuenta corriente esté abierta en una entidad de crédito que únicamente opere por Internet, debiendo recurrirse para cerrarla, según sea el caso, a otros procedimientos como, por ejemplo, la conversación telefónica grabada o el envío de un burofax. Antes de proceder a su cancelación, la entidad de crédito podrá solicitar la devolución de los documentos asociados a la cuenta, tales como talonarios de cheques o tarjetas de crédito y débito, que deberán quedar inutilizados en tu presencia.

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