23 mayo 2013
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El plazo de prescripción extintiva para deudas de las administraciones públicas contraídas con un contratista o un proveedor

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y  director de estudios de la PMcM

 

 

Contrariamente a lo que muchos piensan, las deudas de las administraciones públicas también prescriben, como ha comprobado más de un contratista. El peligro de que una Administración demore durante varios años el pago es que la deuda llegue a prescribir y el contratista nunca la podrá cobrar. Los plazos de prescripción de las obligaciones de las AAPP vienen recogidas en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicho artículo 25 establece el siguiente régimen de prescripción:

 

Prescripción de las obligaciones.

 

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

  1. a. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
  2. b. El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

 

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

 

En consecuencia si un contratista no ha conseguido cobrar en el plazo legal (que a partir de 2013 es de 30 días) no solo debe recordar al tesorero del ayuntamiento la deuda pendiente, sino que antes de que transcurra el plazo de cuatro años deberá reclamar por vía administrativa o,  todavía mejor,  judicialmente sus facturas porque de lo contrario puede perder su derecho de cobro.

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados” o la  web: www.perebrachfield.com

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