14 enero 2013
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El plazo de prescripción de las responsabilidades contractuales y extracontractuales

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

 

En sentido general la responsabilidad contractual aparece en los casos en que el deudor incumple una obligación preexistente, que nace de un contrato; verbigracia el contrato de compraventa de material eléctrico. En cambio, se habla de responsabilidad extracontractual cuando ésta se produce sin que exista ninguna relación obligatoria previa entre el causante del daño y la víctima (por ejemplo un atropello en un paso de peatones), o con independencia de que exista o no exista dicha relación.

 

El Derecho español  –a pesar de que existe un plazo de prescripción quincenal con carácter general–   cuenta con plazos de prescripción tan dispares que van de los seis meses hasta los veinte años. Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.  Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función de la naturaleza de la obligación que se quiera reclamar.

 

El plazo de prescripción de quince años con carácter general

 

 

El Derecho español ha establecido un plazo para la prescripción general de las acciones personales. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil. El plazo en el que prescriben las obligaciones  es de quince años y es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción. A consecuencia de esta norma,  en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción (que son la mayoría), es de quince años.

 

Otro punto es que la acción por responsabilidad contractual está sometido al plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC, mientras que el plazo de la acción por responsabilidad extracontractual es de un año (art. 1968 CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años. Salta a la vista que este es un plazo de prescripción muy largo –seguramente el más largo del mundo– puesto que en países de nuestro entorno más cercano, como es el caso de Francia, el plazo para la prescripción extintiva es de solamente cinco años. De modo que es una de las pocas normas que aún son “in favor creditoris” de nuestro ordenamiento jurídico.

 

En relación con el plazo quincenario en ocasiones la jurisprudencia nos da sorpresas puesto que las tarjetas de crédito según criterio jurisprudencial – y a pesar que muchas personas están convencidas de que la prescripción se produce a los cinco años– están sometidas al plazo general de quince. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de quince años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.

 

 

El plazo de prescripción de veinte años para las deudas hipotecarias

 

 

Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años puesto que el artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los quince. Consecuentemente la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com

 

 

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