15 octubre 2012
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El paso del tiempo y la inacción combinados provocan la prescripción de deudas

Pere  Brachfield,  profesor de EAE Business School y socio director de morosólogos asociados

 

 

 

 

La idea central es que el paso del tiempo y la inacción del acreedor combinados pueden provocar la prescripción de la deuda. La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Por culpa de la prescripción extintiva si el acreedor  acudiese a los tribunales,  lo más probable sería que no obtuviera una sentencia favorable.

 

En una serie de post que iremos publicando en Gestores de Riesgo y Morosidad, vamos a tratar en profundidad la prescripción extintiva de las deudas; el tema es complicado debido a la inexistencia de una norma única sobre prescripciones y de que los plazos de prescripción en España van desde los seis meses a los treinta años. Así pues los primeros preceptos aparecieron en el Código Civil y en el Código de Comercio ambos publicados en el siglo XIX y que no contemplaban muchas de las situaciones que ocurren diariamente en pleno siglo XXI.  Al propio tiempo en los últimos años se han modificado diversas normas sobre la prescripción de deudas para ciertos negocios lo que genera más confusión sobre el asunto. Además las principales reglas sobre la prescripción están repartidas en las siguientes leyes:

 

  • El Código Civil de 1889
  • El Código de Comercio de 1885
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
  • Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña
  • Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • El Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos promulgado en el  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Otro punto son las distintas interpretaciones que los tribunales pueden hacer de las leyes vigentes para determinar si una deuda está prescrita o continúa vivita y coleando.

 

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” e “Instrumentos para Gestionar y Cobrar Impagados”  o la  web:  www.perebrachfield.com
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