27 agosto 2013

El Pagaré: el gran desconocido frente al Cheque o la Letra de Cambio.

Origen: El pagaré surge en la Edad Media, a partir del siglo XII, en las ciudades del norte de Italia, como medio de pago sin necesidad del traslado físico de las monedas en que dicho pago consiste. En concreto los banqueros empezaron a recibir monedas entregando a cambio un documento notarial (el pagaré) que podía hacerse efectivo en un lugar distinto, en el que el Banquero disponía de agente  o delegado, siendo inicialmente una mera carta o ruego, no incorporando un mandato jurídico y formal de pago.

Sin embargo es a partir del siglo XIII,  cuando se incorpora en el documento del pagaré dicho mandato de pago, dando lugar a lo que entendemos hoy en día como pagaré.

Concepto: El pagaré lo definimos como un titulo valor que incorpora una promesa, pura y simple,  de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de una determinada persona.

El firmante del Pagaré es quien lo emite, quien quedará obligado de igual manera a como lo está el aceptante de la Letra de Cambio (Articulo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en adelante LCCh)

El Beneficiario es la persona a quien ha de efectuarse el pago o a cuya orden se ha de realizar.

Requisitos del Pagaré: El pagaré deberá contener los mismos requisitos que la Letra de Cambio, excepto naturalmente la denominación del librado. Es decir, de acuerdo con los Artículos 94 y 95 LCCh, el Pagaré es preceptivo que contenga:

1/La denominación de Pagaré, incluida en el texto del documento y expresada en el idioma que se utilice para su redacción.

2/ La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.

3/ La indicación del vencimiento, aunque el pagaré sin vencimiento se reputará pagadero a la vista.

4/ El lugar en que el pago ha de realizarse, a falta de indicación, será el lugar de su emisión que es también el lugar del domicilio del firmante del pagaré.

5/ El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de realizar.

6/ La fecha y el lugar en que se firme el Pagaré, si bien el Pagaré que no indique el lugar de su emisión, se considerará firmado en el lugar que conste junto al nombre del firmante.

7/ La firma del que emite el título, denominado firmante.

Régimen Jurídico del Pagaré: La ley remite a la regulación que efectúa para la Letra de Cambio, según el Artículo 96 LCCh.

Como cuestiones sobremanera importantes sobre su régimen jurídico indicaremos las siguientes:

1/ Cuando se endosa un Pagaré, hemos que tener presente que en dicho título coinciden, Librador y Librado, que aquí se denomina Firmante.

2/ En relación con el pago, la presentación se efectuará al firmante, en el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

3/ En relación a las acciones por falta de pago: la acción directa es la que se dirige frente al firmante del Pagaré, siendo las acciones de regreso las dirigidas contra los demás obligados, para las que sí se requiere la presentación para pago y el levantamiento del protesto o declaración equivalente.

Lógicamente, no disponemos de acción de regreso por falta de aceptación, porque cabalmente la institución de la aceptación no existe en el Pagaré.

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