06 mayo 2015
mario-cantalapiedra-economista

El nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, aclara y regulariza el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (EFC), entidades que tienen un papel muy significativo en lo referente a financiación del consumo minorista. Pues bien, los EFC ya no son considerados entidades de crédito como ocurría anteriormente, aunque deberán seguir sujetos a los sistemas de supervisión y regulación financiera de este tipo de entidades. Por tanto, seguirán siendo supervisados por el Banco de España.

En el Título II de la Ley 5/2015, donde se recoge el nuevo régimen jurídico de los EFC, se señala que pueden constituirse como tales aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades:

 

  • Concesión de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo e hipotecario y financiación de transacciones comerciales.
  • Factoring con o sin recurso y actividades complementarias: investigación y clasificación de los clientes, contabilización de deudores, y en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos que les sean cedidos.
  • Arrendamiento financiero, con inclusión de las actividades complementarias de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos, de concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, de intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero, de actividades de arrendamiento no financiero que podrán complementar o no con una opción de compra y de asesoramiento e informes comerciales.
  • Concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares.
  • Concesión de hipotecas inversas.
  • Otras actividades accesorias que resulten necesarias para el desempeño de las actividades anteriores, en los términos que se prevean en sus estatutos sociales.

Los EFC también pueden realizar servicios de pago (transferencias, pagos con tarjetas, etcétera) o emitir dinero electrónico, en cuyo caso deberán solicitar autorización administrativa, así como cumplir la normativa específica en cada caso. Sin embargo, no pueden captar fondos reembolsables del público, salvo que lo hagan mediante emisiones de valores sujetas a los requisitos y limitaciones establecidos específicamente. Una vez que se autorizan y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, los EFC deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritos en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. Dichas inscripciones, así como las bajas que se produzcan en el Registro, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

 

Más opciones:

Publicaciones relacionadas