06 abril 2015

Reforma del código penal: el nuevo delito de ocultación de elementos patrimoniales incrementara la efectividad del recobro judicial de deudas.

El pasado 31 de marzo de 2015 se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del  Código Penal.

 

Dicha reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio del presente año, tiene entre sus novedades la creación de un nuevo tipo penal, el delito de ocultación de elementos patrimoniales que recogerá el nuevo artículo 258 del Código Penal.

 

Así, el artículo 136 de la L.O. 1/2015 establece que el artículo 258 del Código Penal quedará redactado del siguiente modo:

 

Ciento treinta y seis. Se modifica el artículo 258, que queda redactado del siguiente modo:

 

«1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

 

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación

 

suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

 

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

 

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.»

 

Este nuevo delito supone un gran avance para la efectividad de las ejecuciones judiciales en reclamación de cantidad.

 

Hasta la fecha, cuando se despachaba ejecución contra un demandado para conseguir cobrar las cantidades adeudadas por éste  en virtud de resolución judicial se le hacía al ejecutado un requerimiento, ex artículo 589 L.E.Civil, para que manifestase los bienes y derechos de su propiedad susceptibles de embargo bajo la amenaza de la imposición de una multa en caso de no atender dicho requerimiento.

 

En la práctica ni el deudor/ejecutado indicaba al Juzgado relación de bienes alguna – a mí personalmente en más de 10 años dedicado al recobro no ha habido más de dos o tres ejecutados que hayan manifestado bienes susceptibles de embargo – ni el Juzgado imponía la multa ni la parte ejecutante exigía que se impusiese, dado que su escasa cuantía y difícil cobro hacían de esa supuesta sanción un elemento poco contundente para obligar al deudor a manifestar bienes.

 

La falta de contestación del deudor supone un verdadero problema para el ejecutante o acreedor, que se ve obligado a invertir tiempo y dinero en la búsqueda de elementos patrimoniales propiedad del ejecutado susceptibles de embargo, búsqueda que con el refuerzo de la normativa protectora de los datos personales se hace cada  vez más difícil.

 

Con este nuevo delito, sin embargo, una vez que el Juzgado nos reconoce la existencia de una deuda se despachará ejecución y, como antes, se hará el requerimiento ex artículo 589 L.E.Civil al deudor para que manifieste bienes susceptibles de embargo.

 

El deudor, ante este requerimiento deberá:

 

a) Entregar una relación completa de sus bienes y derechos, describiendo sus cargas y gravámenes. Esto nos evita tener que buscar bienes de su titularidad en Registros, a través de Oficios a Hacienda, informes privados de investigación patrimonial y reducir notablemente las cantidades de dinero y tiempo invertido en localizar bienes con los que cobrarnos la deuda.

 

b) Indicar, igualmente, la relación de los bienes que utiliza sin que le pertenezcan, indicando el título en virtud del cual los disfruta. Esto nos facilita notablemente el rastrear si, para evitar que sus bienes fuesen embargados, ha procedido a cambiar la titularidad de los mismos, ya que si, por ejemplo, vive en una casa que no es de su propiedad tendrá que explicar cuál es el título en virtud del cual la disfruta. Puede que se trate de un arrendamiento simplemente, pero también puede que ese título haga salir a la luz que ese inmueble le pertenecía hasta antes de la ejecución judicial y que ha sido transmitido a un pariente o amigo, por poner un supuesto.

 

Pero la mayor novedad viene dada por el hecho de que el ejecutado cometerá un delito de ocultación de elementos patrimoniales, previsto en ese nuevo artículo 258 C. Penal y castigado con penas de 4 meses a un año de prisión. El delito lo cometerá:

 

a) Cuando la relación de bienes antes descrita no sea entregada.

 

b) Cuando tras entregarla se descubra por algún medio que era incompleta o engañosa.

 

De este modo, el deudor, si no quiere incurrir en un delito sancionado con penas de privación de libertad deberá aportarnos una imagen fiel de su patrimonio.

 

En mi opinión, este elemento intimidatorio hará que aumente notablemente la efectividad de las reclamaciones judiciales de deuda, toda vez que la parte más complicada de la ejecución judicial, localizar bienes embargables en el patrimonio del ejecutado, se verá, sin duda, facilitada por la cooperación forzosa del deudor so pena de incurrir en esta nueva conducta delictiva.

 

Fdo: Gonzalo Quiroga Sardi. Socio AGM Abogados – Responsable Comisión Morosidad Asset

Más opciones:

Publicaciones relacionadas