14 febrero 2017
mario-cantalapiedra-economista

El nuevo contenido de la memoria de pymes

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Las modificaciones en la normativa contable española introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, han reducido los requerimientos de información de las memorias de las cuentas anuales en los modelos abreviado y pyme para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. En concreto, el contenido de la memoria de pymes ha quedado reducido a los 10 puntos siguientes:

  1. Actividad de la empresa (se deberá describir el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique y su identificación en el Registro Mercantil).
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales (imagen fiel, principios contables no obligatorios aplicados, etcétera).
  3. Normas de registro y valoración (se indicarán los criterios contables aplicados en relación a una serie de partidas, como, por ejemplo, el inmovilizado intangible o las existencias).
  4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias (análisis del movimiento durante el ejercicio de estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro).
  5. Activos financieros.
  6. Pasivos financieros.
  7. Fondos propios.
  8. Situación fiscal (donde se informará del gasto por impuesto sobre beneficios corriente y de cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria).
  9. Operaciones con partes vinculadas.
  10. Otra información (donde, entre otros datos que se especifican, como el número medio de personas empleadas en el ejercicio, se deberá aportar cualquier información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales sea preciso proporcionar para que estas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria).

Recuerdo que, con la entrada en vigor del Real Decreto 602/2016, pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y, por tanto, presentar esta memoria de pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Más opciones:

Publicaciones relacionadas