Mario Cantalapiedra - Economista
Las modificaciones en la normativa contable española introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, han reducido los requerimientos de información de las memorias de las cuentas anuales en los modelos abreviado y pyme para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. En concreto, el contenido de la memoria de pymes ha quedado reducido a los 10 puntos siguientes:
- Actividad de la empresa (se deberá describir el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique y su identificación en el Registro Mercantil).
- Bases de presentación de las cuentas anuales (imagen fiel, principios contables no obligatorios aplicados, etcétera).
- Normas de registro y valoración (se indicarán los criterios contables aplicados en relación a una serie de partidas, como, por ejemplo, el inmovilizado intangible o las existencias).
- Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias (análisis del movimiento durante el ejercicio de estos epígrafes y de sus correspondientes amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro).
- Activos financieros.
- Pasivos financieros.
- Fondos propios.
- Situación fiscal (donde se informará del gasto por impuesto sobre beneficios corriente y de cualquier otra información cuya publicación venga exigida por la norma tributaria).
- Operaciones con partes vinculadas.
- Otra información (donde, entre otros datos que se especifican, como el número medio de personas empleadas en el ejercicio, se deberá aportar cualquier información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales sea preciso proporcionar para que estas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria).
Recuerdo que, con la entrada en vigor del Real Decreto 602/2016, pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y, por tanto, presentar esta memoria de pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.