26 marzo 2012
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El método de amortización lineal según tablas oficiales

  

Mario Cantalapiedra - Economista

A efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), la amortización de los inmovilizados de la empresa es un gasto de la actividad que se incluye como partida deducible de los ingresos para determinar la base imponible, por lo que la Administración Tributaria especifica una serie de métodos bajo los cuales se puede calcular la depreciación efectiva en términos fiscales de un bien.

Seguramente de los métodos permitidos, el más utilizado por su sencillez de cálculo es el de coeficiente de amortización lineal, según tablas oficiales, sobre base de amortización. Las tablas oficiales y las instrucciones para su aplicación figuran como anexo al Reglamento del IS y su estructura se ajusta a la clasificación de los sectores económicos efectuada por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), constando de diez divisiones sectoriales y un apartado de elementos comunes.

Este método de amortización se basa en el establecimiento para cada elemento de un coeficiente lineal máximo y un período máximo de años para efectuar la amortización. Por un lado, el coeficiente determina la cantidad máxima que en cada ejercicio se admitirá como gasto fiscalmente deducible y, al mismo tiempo, el período mínimo en que se podrá amortizar el elemento. Por otro lado, el período indica en número máximo de ejercicios en que se puede amortizar y también el coeficiente mínimo de amortización anual. Si, por ejemplo, se tiene un elemento para el que las tablas marcan un coeficiente máximo del 20 por ciento y un período máximo de 10 años, la banda de amortización dentro de la cual podrá elegir la empresa se moverá entre un coeficiente mínimo del 10 por ciento (100 dividido entre 10 años) y un máximo del 20 por ciento anual. En lo que respecta a los años para amortizar, se tendrá un mínimo de 5 años, amortizando al 20 por ciento y un máximo de 10 años. Luego el método permite cierta flexibilidad a la empresa que amortiza. En una empresa que esté en situación de beneficios puede interesar amortizar al máximo el bien, en el ejemplo que te planteo al 20 por ciento, mientras que si está en pérdidas puede interesar hacerlo al mínimo del 10 por ciento. A estos efectos la Administración Tributaria permite cambiar, de un ejercicio a otro, el porcentaje de amortización siempre que el mismo se mantenga dentro de los límites, máximos y mínimos, fijados en las tablas.

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