18 abril 2011
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El mecanismo de los intereses en el descuento comercial

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Los intereses de la operación de descuento comercial los calcula la entidad financiera por el plazo que media entre la fecha valor del abono del nominal, es decir, el momento desde el cual se puede disponer del dinero anticipado, hasta el vencimiento de cada uno de los efectos descontados. Los intereses se cobran por anticipado, luego tienen el carácter de prepagables. Cuando el vencimiento del efecto coincide con un día de carácter festivo, la liquidación de intereses se calcula hasta la fecha de pago o, lo que es lo mismo, primer día hábil siguiente. Las entidades financieras suelen fijar un mínimo de días de antelación para realizar el descuento, el cual depende de cada entidad y que conviene conocer, de tal modo que si descontáis efectos con un vencimiento inferior, os aplicarán dicho mínimo.

El tipo de interés puede ser único para cualquier plazo del papel que se lleve al banco, lo que se conoce como descuento a forfait (utilizando la expresión francesa que sirve para determinar un precio único, al modo de la que utilizan los aficionados al esquí cuando contratan todo este servicio por un precio único), o variar según tramos, donde a un mayor plazo corresponderá un mayor tipo de interés, algo que siempre ha sido muy del gusto de las cajas de ahorro españolas. Por ejemplo, se pueden pactar los siguientes tramos del descuento: hasta 30 días, de 31 a 60 días, de 61 a 90 días, y más de 90 días (aunque a esta alturas, y con la nueva Ley contra la morosidad en la mano, no deberíamos aceptar pagos entre empresas que superaran los 85 días ¿verdad?). Lo normal es que en ambos casos (tipo único y  tipo por tramos) se vincule el interés aplicado en el descuento a la evolución de un índice de referencia, normalmente el Euribor que se ve incrementado por un determinado diferencial. Así el banco puede cobrar un tipo de interés aplicado al descuento comercial hasta 90 días de Euribor a 3 meses más un diferencial de 1,75 puntos. No obstante, a veces la vinculación a determinado índice es más una práctica bancaria que un pacto expreso. Desde la perspectiva de la empresa que se financia siempre interesará tratar de conocer los criterios seguidos por la entidad financiera para revisar el coste del descuento, si es por escrito, mucho mejor, y estar muy atentos a la correspondiente aplicación, sobre todo a la que deba rebajar el coste del descuento, no sea que a la entidad bancaria se le “olvide” realizarla y convenga recordárselo.

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