17 noviembre 2010
pere-brachfield-morosologo

El futuro SDD B2B norma SEPA

Por Pere J. Brachfield,  Socio Director de www.morosologia.com 

El 4 de Diciembre 2009 entró en vigor la Ley 16/2009 de 13 de Noviembre (LSP) que regula los servicios bancarios. Esta Ley es la incorporación a la legislación española de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo sobre servicios de pago y que a su vez dicta las normas comunitarias para varios sistemas de pago.

La Ley 16/2009 de 13 ha modificado radicalmente las normas devolución de los cargos efectuados en una cuenta corriente. Concretamente la nueva legislación alarga considerablemente los posibles plazos de devolución de los adeudos domiciliados.

La Directiva 2007/64/CE y la Ley 16/2009 (LSP)  han puesto en marcha los SDD que son las siglas en inglés de SEPA Direct Debit. SEPA es el acrónimo de Single Euro Payments Area,  zona única de pagos en euros, que es el territorio europeo donde los ciudadanos y empresas podrán realizar pagos electrónicos en euros con las mismas condiciones básicas, derechos, obligaciones, rapidez y coste. El acuerdo SEPA permite operar con una sola cuenta corriente en toda la zona SEPA, sin necesidad de abrir una cuenta en caso de desplazamiento a otro país o cobrar a un cliente residente en otro país de la UE por medio de cargos bancarios en su cuenta corriente.

El lanzamiento en toda Europa de este nuevo instrumento financiero, SDD (SEPA Direct Debit) representa un paso más en la homologación de las prácticas europeas en materia de pagos minoristas y viene a sumarse al ya realizado en enero de 2008 con motivo del lanzamiento continental de las transferencias SEPA.

Hay que tener en cuenta que existen dos modalidades de SDD (SEPA Direct Debit) con diferente operativa en cuanto a los plazos de devolución ya que SEPA introduce dos esquemas perfectamente diferenciados para cargar recibos electrónicos en las cuentas corrientes de los clientes:

1.      El SDD (SEPA Direct Debit) Core o básico pensado para una relación B2C funciona principalmente en los casos que el pagador de los recibos sea un particular o consumidor

2.      El SDD (SEPA Direct Debit) B2B o entre empresas sirve para cobrar recibos de facturas de tráfico comercial en que el emisor y el pagador son empresas.

Es importante recordar que los dos esquemas tienen reglas distintas, especialmente en lo relativo a los posibles plazos de devolución de estos adeudos, cuestión sobre la que conviene saber que los citados plazos están previstos y regulados por la nueva LSP.

En estos momentos las entidades bancarias españolas sólo ofrecen el esquema  SDD Core o básico ya que el  SDD B2B todavía no se encuentra operativo. Por consiguiente las empresas deben utilizar provisionalmente esta operativa Core pensada en principio para cobrar recibos a consumidores, hasta que los bancos puedan ofrecer el otro sistema operativo B2B.

Un punto muy importante que ha introducido la Directiva y la LSP en estos nuevos adeudos europeos, el tratamiento de los Mandatos.  Es imprescindible que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta (ordenante/pagador), para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. NO se podrá considerar la existencia de una orden tácita cuando se han recibido reiterados adeudos en la cuenta por domiciliación, sin que el ordenante se manifieste en contra.

Aspectos específicos para los adeudos domiciliados:

 

  • El ordenante (deudor o pagador),  en principio y teóricamente sólo.
  • Podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta (58 días naturales a efectos del S.N.C.E.),  sólo si al autorizar la operación no indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto. No obstante la LSP ha previsto para ciertos casos  la posibilidad de que el titular de la cuenta pueda devolver adeudos aún cuando en el mandato firmado al acreedor, se indicara el importe fijo a cobrar y se haya presentado el cargo por este importe. La LSP ha previsto que el ordenante y su banco podrán convenir en el contrato marco que el titular de la cuenta tenga derecho a devolución de su entidad bancaria, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente; es decir que se fija un importe exacto y el cargo presentado al banco no supera esta cantidad.

 

El beneficiario (acreedor emisor o cedente de los recibos), conviene que sepa que:

 

  • Se limita a 5 días el plazo máximo la solicitud de devolución por motivos técnicos (falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas) o por orden permanente del cliente. Las devoluciones que lleguen con posterioridad las habrá ordenado el cliente pagador por disconformidad en el importe o por falta de domiciliación.
  • Se recomienda verificar que dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro, ya que en el caso de que una operación no estuviera autorizada por el ordenante, éste podría devolverla hasta 13 meses después del cargo en cuenta. (400 días naturales a efectos del S.N.C.E.)
  • El ordenante (pagador) podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada con un mandato genérico en un plazo de 8 semanas desde que se le cargue en cuenta, en teoría siempre que exista una razón justificada (en la práctica puede devolver los recibos por no querer pagar)
  • Además, cuando el ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponderá al beneficiario la carga de la prueba.

 

Para evitar devoluciones dentro del plazo de los 58 días siguientes al cargo, la Ley prevé que el ordenante (titular de la cuenta)  puede renunciar mediante acuerdo en el contrato marco firmado con su banco,  al derecho a la devolución que posee con carácter general, si bien la validez de dicha renuncia queda restringida al cumplimiento de dos condiciones: Ha de referirse estrictamente a órdenes de pago en las que el ordenante haya transmitido su consentimiento expreso y con carácter irrevocable a su banco de atender el recibo y que haya prestado dicho consentimiento con conocimiento de la operación con, al menos, cuatro semanas de de antelación.  Es decir, si no se cumplen estas condiciones, no cabe renunciar al derecho de devolución y el titular de la cuenta podrá devolver el cargo dentro de los 58 días siguientes.

Por ello,  para evitar devoluciones de cargos el emisor deberá no sólo tener el mandato genérico, sino que además debe enviar al pagador  la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. El pagador deberá enviar una orden irrevocable a su banco de atender el recibo en cuestión y debe hacer renunciado previamente en el contrato marco con su entidad bancaria a su derecho de devolución que le otorga la Ley.

Vale la pena decir que todos estos temas se solucionarán con el B2B de SEPA, que sólo permite plazos de devolución de dos días hábiles en todos los casos. Por lo que la situación actual es transitoria. Es recomendable preguntar al banco con el que se opera habitualmente cuándo estará listo el nuevo esquema SDD B2B ya que algunas entidades lo tendrán operativo a partir de 2011.

En este momento varias entidades financieras ofrecen este sistema de pago  SDD B2B  o Débito Directo entre Empresas B2B norma SEPA, pero sólo se puede implementar si beneficiario y ordenante tienen cuentas en la misma entidad.

Habrá que exigir pues que el SDD B2B sea puesto a disposición de los usuarios lo antes posible para dar mayor seguridad al tráfico mercantil.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”,  “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial www.profiteditorial.com  o la web www.perebrachfield.com.

Más opciones:

Publicaciones relacionadas