09 enero 2014
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El flujo del mandato que permite emitir un adeudo directo SEPA

  

Mario Cantalapiedra - Economista

Uno de los temas que cobra especial importancia con la entrada en vigor de SEPA es el de la correcta gestión de los mandatos u órdenes de domiciliación de los adeudos directos, que deben ser firmados por los deudores y estar en posesión de los acreedores con carácter previo a la emisión de las operaciones de cobro. Sobre estos mandatos, hay que distinguir si la emisión de adeudos se realiza bajo la modalidad Core o Básica, en cuyo caso las autorizaciones antiguas seguirán teniendo validez y simplemente habrá que adaptarlas a los requisitos que marca SEPA, o si se emiten bajo la modalidad B2B, la cual precisará de la obtención de nuevos mandatos.

En base a la información proporcionada por el Plan de Migración a SEPA de los adeudos domiciliados españoles, puede definirse el siguiente flujo del mandato, válido tanto si se opera con la modalidad de adeudo directo Core como con B2B:

 

 

  1. El acreedor envía el mandato, ya sea en formato papel o en formato electrónico, al deudor para que lo cumplimente (datos personales y bancarios) y firme.
  2. El deudor devuelve el mandato cumplimentado y firmado al acreedor.
  3. Una vez que se cuenta con el mandato firmado, el acreedor puede iniciar los cobros mediante adeudos directos de acuerdo con los requisitos establecidos.
  4. Si el mandato está en papel, el proveedor transforma los datos del mismo a un soporte electrónico, lo que se viene a conocer como la “desmaterialización” del mandato.
  5. Los datos del mandato se envían de forma electrónica junto con cada adeudo directo a la entidad bancaria del acreedor. A estos efectos, recordar que en cada uno de los adeudos se deberá indicar el código que corresponda a su secuencia, teniendo en cuenta si el pago es recurrente o único: FRST (para el primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes), RCUR (para el adeudo de una serie de recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último), FNAL (para el último adeudo de una serie de recurrentes), OOFF (para el adeudo correspondiente a una autorización con un único pago).
  6. La entidad bancaria del acreedor envía electrónicamente los datos del mandato a la entidad del deudor en un único flujo como parte de la transacción de cobro, utilizando el mecanismo de compensación electrónica seleccionado.
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