El flujo del mandato que permite emitir un adeudo directo SEPA
Mario Cantalapiedra - Economista
Uno de los temas que cobra especial importancia con la entrada en vigor de SEPA es el de la correcta gestión de los mandatos u órdenes de domiciliación de los adeudos directos, que deben ser firmados por los deudores y estar en posesión de los acreedores con carácter previo a la emisión de las operaciones de cobro. Sobre estos mandatos, hay que distinguir si la emisión de adeudos se realiza bajo la modalidad Core o Básica, en cuyo caso las autorizaciones antiguas seguirán teniendo validez y simplemente habrá que adaptarlas a los requisitos que marca SEPA, o si se emiten bajo la modalidad B2B, la cual precisará de la obtención de nuevos mandatos.
En base a la información proporcionada por el Plan de Migración a SEPA de los adeudos domiciliados españoles, puede definirse el siguiente flujo del mandato, válido tanto si se opera con la modalidad de adeudo directo Core como con B2B: