04 octubre 2021
mario-cantalapiedra-economista

El fin de la moratoria concursal y la prórroga de los ERTE

El Consejo de Ministros ha decido prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE de 29 de septiembre).

El Consejo de Ministros ha decido prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE de 29 de septiembre).

En esta nueva normativa se establecen dos períodos diferentes. Por un lado, hasta el 31 de octubre, se prorrogan las condiciones de los ERTE que teníamos hasta ahora. Por otro lado, en un segundo período, que irá desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022, se establecen nuevas condiciones para estos mecanismos de protección vinculadas a la formación, de tal modo que el esquema de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, dependerá de si la compañía ofrece o no acciones de tipo formativo a sus trabajadores en ERTE. Es importante señalar que para acceder a estas nuevas modalidades de expedientes de regulación temporal de empleo, será obligatorio solicitar su prórroga ante la autoridad laboral competente antes del 15 de octubre.

Pues bien, esta prórroga en los ERTE va a ir más allá del fin de la moratoria concursal, fijado para el 31 de diciembre de 2021 según lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE de 13 de marzo). De este modo, hasta final de año se encuentra suspendida la obligación del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso (voluntario), así como la admisión a trámite de las solicitudes de concurso (necesario) que puedan instar los acreedores de la empresa. No obstante, aunque la obligación se halle suspendida, las empresas deudoras que así lo deseen pueden solicitarlo, como de hecho algunas están haciendo.

A estos efectos, desde el 31 de diciembre, las empresas que estimen que se encuentran en situación de insolvencia dispondrán de dos meses para solicitar el concurso. Lo cierto es que existe un temor generalizado a que su número se dispare en España ya desde los primeros días de enero, aunque ahora surge la duda de qué efecto tendrá en la decisión que tomen las empresas en dificultades esta nueva prórroga de los ERTE.
 

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