29 octubre 2015
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El efecto de las provisiones en el resultado de la empresa

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

Imagina que al cierre del ejercicio contable te encuentras con que un cliente lleva a tu empresa a juicio, porque considera que le habéis vendido un producto defectuoso y os reclama por ello una indemnización, existiendo una alta probabilidad de tener que pagarla. Aparece así una obligación futura, especificada en cuanto a su naturaleza, pero de la que se desconoce tanto su importe exacto como el momento concreto en el que se tendrá que afrontar. En esta situación, la normativa contable española permite recoger dicha obligación en el pasivo del balance bajo el concepto de provisión, con cargo a una cuenta de gasto, siempre que sea probable la salida de recursos para cancelarla y que su importe pueda medirse con fiabilidad.

El problema es que el cálculo de las provisiones se basa en estimaciones de lo que puede llegar a pasar, y mal dotadas pueden ser elementos que distorsionen la cuenta de pérdidas y ganancias. Se pueden dotar por exceso para declarar un menor beneficio y pagar menos impuestos a Hacienda, pero también se pueden dotar por defecto para maquillar el resultado ante terceros y mostrar una mayor ganancia ante, por ejemplo, los bancos que conceden financiación a la empresa. De ahí que los analistas externos traten de conocer los criterios que sigue la empresa al dotar provisiones, bien a través de explicaciones que figuren en su memoria, bien preguntando directamente a sus responsables. A estos efectos, comentar que el Plan General de Contabilidad español recoge expresamente las siguientes provisiones:

- A largo plazo:

 

  • Provisión por retribuciones a largo plazo al personal.
  • Provisión para impuestos.
  • Provisión para otras responsabilidades (donde se recogería la obligación derivada del litigio del ejemplo, si se prevé su cancelación a largo plazo).
  • Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
  • Provisión para actuaciones medioambientales.
  • Provisión para reestructuraciones.
  • Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

- A corto plazo:

  • Provisiones por operaciones comerciales (que se subdivide en dos: provisión por contratos onerosos y provisión para otras operaciones comerciales).
  • Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.
  • Provisión a corto plazo para impuestos.
  • Provisión a corto plazo para otras responsabilidades (donde se recogería la obligación del ejemplo, si se estima su cancelación a corto plazo).
  • Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
  • Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
  • Provisión a corto plazo para reestructuraciones.
  • Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
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