01 junio 2015
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El control público del "crowdfunding" a través de la CNMV y el Banco de España

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

En el tema de la financiación empresarial alternativa a la bancaria nos encontramos ante un doble reto. Por un lado, parece clara la necesidad de encontrar nuevas vías de financiación que corrijan el exceso de dependencia de las empresas españolas frente a los bancos. Si algo se ha probado durante esta crisis es lo complicado que resulta financiarse externamente cuando el crédito bancario se reduce de modo drástico, por lo que parece necesario enmendar este tema de cara al futuro. Pero también existe el reto de que las nuevas propuestas financieras alternativas a los bancos que están apareciendo cuenten con un control adecuado desde el ámbito público, sin que ello suponga un freno a su desarrollo. En este sentido, la regulación del crowdfunding en su modalidad de percepción de rendimiento dinerario por los fondos aportados articula su control público fundamentalmente a través de dos organismos: la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.

La autorización, registro, supervisión, inspección y sanción de estas plataformas de crowdfunding, de modo general, corresponde a la CNMV. No obstante, en el caso de autorización y registro de aquellas plataformas que intermedien préstamos entre promotores e inversores, modalidad conocida como crowdlending, es necesario además un informe previo del Banco de España.

La solicitud de autorización realizada por la plataforma de financiación participativa debe ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible, con un plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción. Es importante señalar que si la empresa de crowdfunding no da comienzo a su actividad en los 12 meses siguientes al día de la notificación y no lo hace por casusas imputables a ella, pierde la autorización. La CNMV debe inscribir en un registro público a las plataformas autorizadas detallando su denominación social, domicilio social, dirección de dominio de Internet, identidad de los administradores y relación de socios con participación significativa. Las empresas de crowdfunding están obligadas a comunicar a la CNMV los cambios en su accionariado y, al cierre de ejercicio, a entregar sus cuentas anuales auditadas, así como una memoria con diversos datos: resumen de las categorías de proyectos publicados, financiación alcanzada y proyectos que no han conseguido financiación, tasa de morosidad (si se conoce), proyectos no seleccionados, entidades de crédito o de pago contratadas para intermediar en los pagos entre inversores y promotores, acciones judiciales, quejas y reclamaciones de los clientes, etcétera.

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