El concepto de entidad de crédito actualizado por la Ley 10/2014
Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 10/2014 ha actualizado el concepto de entidad de crédito, definiéndolay estableciendo el contenido de su actividad y las fuentes de su régimen jurídico. De este modo, se consideran entidades de crédito a las empresas autorizadas cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Se incluyen en esta definición los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), pero no los establecimientos financieros de crédito que anteriormente sí eran incluidos.
El régimen jurídico de las entidades de crédito será el establecido por las siguientes normas de ordenación y disciplina:
Corresponde al Banco de España autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo que autoriza, el Banco de España será el encargado de revocar la autorización concedida a una entidad de crédito en los siguientes supuestos: