23 febrero 2015
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El concepto de entidad de capital-riesgo actualizado

  

Mario Cantalapiedra - Economista

La Ley 22/2014 ha actualizado el concepto que define a las entidades de capital riesgo (ECR), que ahora se consideran entidades de inversión colectiva de tipo cerrado las cuales obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores, y cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea (UE) o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). No obstante, las ECR también pueden extender su objeto principal a:

 

  • La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por ciento por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos ininterrumpidamente al desarrollo de una actividad económica.
  • La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce meses siguientes a la toma de la participación.
  • La inversión en otras ECR.

La mención a inversión colectiva de tipo cerrado que incluye el nuevo concepto de ECR se refiere a la política de desinversión de sus inversores o partícipes. De este modo, las desinversiones que efectúe la ECR se han de producir de modo simultáneo para todos sus inversores o partícipes y lo percibido por cada uno de ellos se ajustará a los derechos que le correspondan según lo pactado en los estatutos o reglamentos.

Se mantiene con respecto a la legislación anterior, que las ECR han de ser gestionadas por sociedades gestoras y que pueden adoptar dos tipos de forma jurídica distintos: sociedades de capital riesgo (SCR), que revisten la forma de sociedades anónimas, o fondos de capital riesgo (FCR), que son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponden a la correspondiente sociedad gestora, la cual ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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