El concepto de entidad de capital-riesgo actualizado
Mario Cantalapiedra - Economista
La Ley 22/2014 ha actualizado el concepto que define a las entidades de capital riesgo (ECR), que ahora se consideran entidades de inversión colectiva de tipo cerrado las cuales obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores, y cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea (UE) o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). No obstante, las ECR también pueden extender su objeto principal a:
La mención a inversión colectiva de tipo cerrado que incluye el nuevo concepto de ECR se refiere a la política de desinversión de sus inversores o partícipes. De este modo, las desinversiones que efectúe la ECR se han de producir de modo simultáneo para todos sus inversores o partícipes y lo percibido por cada uno de ellos se ajustará a los derechos que le correspondan según lo pactado en los estatutos o reglamentos.
Se mantiene con respecto a la legislación anterior, que las ECR han de ser gestionadas por sociedades gestoras y que pueden adoptar dos tipos de forma jurídica distintos: sociedades de capital riesgo (SCR), que revisten la forma de sociedades anónimas, o fondos de capital riesgo (FCR), que son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponden a la correspondiente sociedad gestora, la cual ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo.