14 julio 2016
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El Banco de España regula el documento “Información Financiera-PYME”

   

Mario Cantalapiedra - Economista

Entre los objetivos con los que nació la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial está el de hacer más flexible y accesible la financiación bancaria a pymes y autónomos. En dicha Ley se reconoce como uno de los principales obstáculos para lograrlo, se encuentra en la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito cuando conceden financiación a pymes y autónomos, lo que complica y encarece la valoración de su riesgo. Es decir, la entidad que concede financiación no tiene información suficiente sobre el uso que dará la empresa deudora al dinero que le presta. Esta asimetría informativa aumenta el tipo de interés del dinero que se cobra por el dinero que se presta, pudiendo llegar a motivar la denegación de la financiación. Precisamente para mitigar dicha asimetría informativa, la Ley 5/2015 establece que cuando las entidades de crédito decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes que sean pymes o autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les hagan entrega de un documento denominado “Información Financiera-PYME”, que ha de recoger datos sobre su situación financiera e historial de pagos, entre ellos su calificación de riesgo de crédito, correspondiendo al Banco de España (BdE) especificar el modelo y la metodología a utilizar.

Pues bien, se acaba de publicar en el BOE del 11 de julio de 2016, la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento “Información Financiera-PYME” y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, estructurada en los tres capítulos siguientes:

 

  • En el capítulo I se establece el objeto y ámbito de aplicación, que incluye a las entidades de crédito y también a los establecimientos financieros de crédito.
  • En el capítulo II se regula el contenido mínimo del documento “Información Financiera-PYME”, el cual abarca desde las declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) hasta la calificación del riesgo, incluyendo un exhaustivo historial crediticio, los datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, y los extractos de movimientos del último año.
  • Finalmente, el capítulo III establece una metodología cuyo fin esencial es la estandarización de la calificación del riesgo que deberán otorgar las entidades a pymes y autónomos.

La entrada en vigor de esta circular se producirá el próximo 11 de octubre de 2016.

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