13 abril 2016

EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Y EL CONCURSO CONSECUTIVO

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos se regula en el Título X de la Ley Concursal según Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

A través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se habilita un trámite no judicial de mediación destinado a que el deudor pueda alcanzar un acuerdo con una parte de sus acreedores. Con dicho mecanismo se conseguirán quitas, y el pago aplazado de las deudas pendientes.

 

El Acuerdo Extrajudicial de pagos lo puede solicitar la persona natural y también la persona jurídica, en el primer caso, se establece el límite de los cinco millones de pasivo, en el segundo no se hace referencia a la existencia de ningún pasivo mínimo exigido.

 

Dicho acuerdo no afectará en ningún caso a los acreedores públicos ni, en principio, a los acreedores con garantías reales, aunque esto último lo matizaremos luego. Todo este trámite se articula a través del mediador concursal que es también quien lo impulsa principalmente.

 

El Artículo 231.5II de la Ley Concursal dispone que: “Los créditos de derecho público no podrán en ningún caso verse afectados por el acuerdo extrajudicial aunque gocen de garantía real”. Y el Artículo 232.2.II de la misma Ley Concursal dispone que la lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo.

 

Este Acuerdo Extrajudicial de Pagos se erige en un requisito para acceder a los mecanismos de Segunda Oportunidad (Artículo 178 bis y 176bis). La ley permite a la persona física exonerarse del pasivo si no ha acudido al Acuerdo Extrajudicial de Pagos siempre que haya satisfecho el 25 % de los créditos ordinarios. Ver BEPI.

 

En relación a los bienes o derechos sujetos a garantías reales, indicar que el Artículo 5 bis 4.III de la Ley Concursal establece que este acuerdo solo afectará a los acreedores con garantías reales si lo aceptan y en los términos que recoja el propio acuerdo. Los efectos del acuerdo incluso podrían afectar y extenderse a los acreedores con garantías reales disidentes según los porcentajes de aprobación.

 

Nos explicamos, la posición de los acreedores con garantías reales es comprometida. Así en el instante del nombramiento del mediador concursal las garantías reales que se estén ejecutando quedan paralizadas, salvo que se tratare de bienes no imprescindibles para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor. Durante la tramitación del expediente se pueden iniciar nuevas ejecuciones singulares frente al deudor respecto de bienes necesarios o vivienda habitual pero quedarán paralizadas de inmediato. (quedan paralizadas mientras no hayan transcurrido los plazos que previene la ley)

 

El acreedor con garantía real puede decidir si queda o no sometido al Acuerdo Extrajudicial de Pagos , pudiendo el deudor incluir en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos las obligaciones reales que tenga, evitando de este modo la ejecución de dichas garantías reales beneficiando además a los demás acreedores habiendo posible el cumplimiento de sus compromisos.

 

Si el deudor consigue las mayorías establecidas y suficientes (Artículo 238 bis 3 Ley Concursal) podría extender las consecuencias del Acuerdo Extrajudicial de Pagos a los acreedores con garantías reales aunque no hubieran apoyado el pacto.

 

Dispone el Artículo 235 de la Ley Concursal que una vez solicitada la apertura/ inicio del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional normalmente. Desde la mera presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico habitual de su actividad.

 

Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.

 

Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, embargos posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público. (Administraciones Públicas)

 

Pero continúan las prohibiciones para los acreedores, que deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar su situación  respecto del deudor común.

 

Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el  propio artículo 59 de la Ley Concursal.

 

            Se dispone que el acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito si podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.

 

             El deudor que se encontrase negociando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis.5.

 

La tramitación del expediente supone, la convocatoria de una reunión, en la que se debe de proponer el acuerdo, de la que debe resultar una adhesión de los acreedores.

 

Si no se obtuvieran las mayorías exigidas para la aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos, el Artículo 238.3 de la Ley Concursal aboca al deudor a la declaración del Concurso Consecutivo.

 

Los efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos aprobado:

 

(Artículos 133 y siguientes de la Ley Concursal)

 

El acuerdo extrajudicial de pagos afecta a deudor y acreedores sean estos adheridos o no al acuerdo finalmente aprobado.

 

En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no están incluidos los acreedores públicos, en ningún caso se ven afectados por el acuerdo suscrito.

 

El llamado Concurso Consecutivo es el concurso con ciertas especialidades para aquellos Acuerdos Extrajudicial de Pagos que no han alcanzado su eficacia, o que han sido incumplidos.

 

Legitimación: pueden solicitarlo indistintamente el deudor y los acreedores, además puede solicitarlo el mediador concursal. Desde un punto de vista procesal, debería reputarse una variedad del procedimiento abreviado.

 

La ley concursal no establece un trámite de oposición a la declaración de concurso consecutivo cuando quien lo insta sea acreedor o el propio mediador concursal.

 

Según el artículo 242 de la Ley Concursal, el Concurso Consecutivo es el que se declara por la imposibilidad de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o por su simple incumplimiento. También tendrá esta consideración el que sea el resultado de la anulación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos alcanzado.
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