Documentos mercantiles que tributan por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Mario Cantalapiedra - Economista
El artículo 76 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE del 22 de junio de 1995), regula los documentos mercantiles que están sujetos al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), a través de los timbres. En concreto, han de tributar por el IAJD las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
A estos efectos, se entiende que un documento realiza función de giro cuando acredita la remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, implica una orden de pago o en él figura escrita la cláusula “a la orden”. Pero el artículo 76 va más allá y especifica los documentos que cumplen la función de giro y que, por tanto, han de tributar por el IAJD:
Por el contrario, se entiende que no cumplen función de giro, los documentos que únicamente informan de la cuantía de una deuda o aquellos que se expiden con el exclusivo objeto de probar el pago de la misma, como, por ejemplo, los recibos que entrega un proveedor a su cliente como justificante del pago de sus facturas.