15 octubre 2012
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Documentos mercantiles que tributan por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El artículo 76 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE del 22 de junio de 1995), regula los documentos mercantiles que están sujetos al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), a través de los timbres. En concreto, han de tributar por el IAJD las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

 

A estos efectos, se entiende que un documento realiza función de giro cuando acredita la remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, implica una orden de pago o en él figura escrita la cláusula “a la orden”. Pero el artículo 76 va más allá y especifica los documentos que cumplen la función de giro y que, por tanto, han de tributar por el IAJD:

  • Los pagarés cambiarios, excepto los expedidos con la cláusula no a la orden” o cualquiera otra equivalente. De ahí que se haya generalizado de un tiempo a esta parte, el uso de pagarés “no a la orden” que no tributan por este impuesto.
  • Los cheques a la orden o que sean objeto de endoso.
  • Los documentos expedidos en el tráfico mercantil que, por sí mismos, acrediten, literalmente y con carácter autónomo, el derecho económico de su legítimo tenedor para cobrar de la persona que designen y en el lugar y fecha, que, con independencia de los de emisión, el propio documento señale, una cantidad determinada en dinero o signo que lo represente. El legislador entiende por documento cualquier soporte escrito, incluso el de tipo informático.

Por el contrario, se entiende que no cumplen función de giro, los documentos que únicamente informan de la cuantía de una deuda o aquellos que se expiden con el exclusivo objeto de probar el pago de la misma, como, por ejemplo, los recibos que entrega un proveedor a su cliente como justificante del pago de sus facturas.

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