30 abril 2010
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Doctor, aparezco en la CIRBE, ¿es grave?

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos en la que consta la práctica totalidad de los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.

Mario Cantalapiedra - Economista

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es una base de datos en la que consta la práctica totalidad de los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.

Para los bancos es muy útil puesto que les permite observar la evolución de nuestro endeudamiento y de la posible morosidad de nuestros créditos cuando somos clientes suyos o cuando, aún no siéndolo, les solicitamos financiación. Por ejemplo, cuando solicitamos un préstamo a un banco, éste puede consultar la CIRBE para conocer la deuda que mantenemos con otras entidades y hacerse una idea mejor de nuestra capacidad de pago antes de concedernos los fondos. Si somos una empresa, hemos de tener en cuenta que el banco comprobará como los datos de la CIRBE se asemejan a las informaciones reflejadas en los estados contables que aportemos y en las líneas de financiación que declararemos, luego la consulta a la CIRBE les sirve como elemento de comprobación y análisis de nuestro riesgo.

Están obligados a declarar a la CIRBE los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, el propio Banco de España, los fondos de garantía de depósitos en establecimientos bancarios, en cajas de ahorro y en cooperativas de crédito, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

En cuanto a los riesgos que se declaran podemos distinguir los directos, aquellos concedidos o asumidos por la entidad declarante derivados de operaciones de préstamo o crédito, o de operaciones de arrendamiento financiero o leasing, entre otras. Éstos son los que se analizan de forma prioritaria por parte de las entidades de crédito, que pueden observar saldos disponibles y dispuestos por los clientes, desglosados por tipo de operación. Debemos saber que la información es comunicada sin desagregar los datos por entidad financiera, ni especificar las entidades con las que el titular se encuentra endeudado. Por otro lado, se declaran a la CIRBE también riesgos indirectos, que son aquellos contraídos con la entidad declarante por quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo, por ejemplo, mediante aval personal que respalda un crédito bancario o a través de la firma estampada en una letra de cambio que garantiza su pago.

Para cada uno de los riesgos, los declarantes deben facilitan la información más relevante a final de cada mes, incluyendo la identificación del titular. De este modo, un banco declarará el importe que sume la deuda vigente de un préstamo a un cliente, junto a su nombre y número de identificación fiscal. Con carácter general, se deben declarar los riesgos directos con titulares residentes cuyo importe sea igual o superior a los 6.000 euros en el conjunto de negocios en España, o a 60.000 euros en cualquier otro país. Respecto a los no residentes, resulta obligatorio declarar a partir de 300.000 euros. Como excepción, son declarables los saldos con retrasos en el pago (morosos) inferiores a 6.000 euros.

Luego contestando a la pregunta que encabeza el post, aparecer en la CIRBE de entrada no es grave (no es como, por ejemplo, aparecer en el RAI, que es un registro de morosos, con efectos impagados), otra cosa es cómo aparezcamos (crédito moroso, endeudamiento excesivo, los datos del registro no concuerden con los reflejados en nuestra contabilidad, etcétera).

 

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