Diferencia entre escritura y póliza en los contratos de financiación bancaria
La elección entre escritura pública o póliza intervenida en contratos de financiación bancaria depende de la naturaleza de la garantía aportada por la empresa.

La elección entre escritura pública o póliza intervenida en contratos de financiación bancaria depende de la naturaleza de la garantía aportada por la empresa.
Mario Cantalapiedra - Economista
Una inquietud habitual entre las empresas que solicitan financiación bancaria es determinar si el contrato de la operación debe formalizarse mediante escritura pública o mediante póliza intervenida por notario, así como comprender las diferencias entre ambos instrumentos.
Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Notariado, estos dos documentos se pueden diferenciar de la siguiente manera:
En la práctica y en lo que en el ámbito de la financiación bancaria se refiere, la formalización mediante escritura pública será necesaria cuando la naturaleza de la garantía real que respalda la operación financiera así lo exija, como ocurre en el caso de una hipoteca sobre un inmueble que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. En el resto de los casos, bastará con instrumentar la operación mediante póliza.
En cuanto al coste para la empresa, las pólizas intervenidas suelen resultar menos costosas que las escrituras públicas, ya que no requieren inscripción en registros oficiales y la intervención notarial es menos compleja.