11 junio 2025
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Diferencia entre escritura y póliza en los contratos de financiación bancaria

La elección entre escritura pública o póliza intervenida en contratos de financiación bancaria depende de la naturaleza de la garantía aportada por la empresa.
 

Mario Cantalapiedra - Economista

 

Una inquietud habitual entre las empresas que solicitan financiación bancaria es determinar si el contrato de la operación debe formalizarse mediante escritura pública o mediante póliza intervenida por notario, así como comprender las diferencias entre ambos instrumentos.
 

¿Qué son las escrituras públicas? ¿Y las pólizas intervenidas? 

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Notariado, estos dos documentos se pueden diferenciar de la siguiente manera:

  • Escrituras públicas: son documentos en los que se consignan declaraciones de voluntad, actos jurídicos que implican la prestación de consentimiento, contratos y otros negocios jurídicos. Al ser redactadas y autorizadas por un notario, garantizan plena seguridad jurídica. Además, permiten la inscripción en registros oficiales de los actos y contratos que contienen, como en el caso del Registro de la Propiedad, organismo público encargado de anotar y dar publicidad a los actos y contratos relacionados con el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Pólizas intervenidas: se limitan a reflejar, de manera exclusiva, los actos y contratos de carácter mercantil y financiero propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos otros actos y negocios jurídicos, especialmente aquellos de naturaleza inmobiliaria. La intervención del notario, que en este caso también puede ser asumida por un corredor de comercio colegiado, se orienta a certificar la autenticidad del documento y otorgarle fuerza ejecutiva, lo que facilita a la entidad de crédito reclamar el importe en caso de incumplimiento por parte de la empresa, sin participar en la redacción. 

En la práctica y en lo que en el ámbito de la financiación bancaria se refiere, la formalización mediante escritura pública será necesaria cuando la naturaleza de la garantía real que respalda la operación financiera así lo exija, como ocurre en el caso de una hipoteca sobre un inmueble que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. En el resto de los casos, bastará con instrumentar la operación mediante póliza.

En cuanto al coste para la empresa, las pólizas intervenidas suelen resultar menos costosas que las escrituras públicas, ya que no requieren inscripción en registros oficiales y la intervención notarial es menos compleja.

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