11 mayo 2012
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Desaparece la obligación de registrar las tarifas máximas por comisiones bancarias

  

Mario Cantalapiedra - Economista

El pasado 29 de abril entró en vigor parte de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre), por la que desaparece una obligación histórica que, en materia de comisiones, tenían las entidades de crédito que operan en España. En concreto, hasta la fecha, venían obligadas a elaborar un folleto de tarifas de comisiones cobradas por los servicios que prestan, el cual era registrado en el Banco de España y podía ser consultado libremente a través de su web por cualquier interesado, que podía comparar los costes repercutidos por cada entidad.

En este folleto de tarifas lo que se comunicaban eran las cantidades máximas por comisiones a cobrar, las cuales no podían ser sobrepasadas por las entidades bancarias, a excepción de aquellos casos donde las comisiones se registraban de un modo orientativo al depender su importe real de las características finales de la operación contratada, como, por ejemplo, las correspondientes a garantías crediticias tipo aval o las que las entidades financieras repercuten por el factoring en su modalidad sin recurso. En opinión del Banco de España “puede” que las entidades financieras de forma libre mantengan el registro de dichos folletos, pero en este caso ya no tendrán la obligación de darles un carácter de máximas y podrán registrarlas a efectos meramente informativos.

La nueva Orden referida al principio del post, únicamente establece la obligación de que las entidades de crédito pongan a disposición de sus clientes no empresariales, es decir, consumidores, los tipos de interés y comisiones que habitualmente apliquen a los servicios que presten con una mayor frecuencia. Por tanto, a partir de ahora no existirá ninguna limitación al importe que pueda cobrar un banco en concepto de comisión, salvo que de forma particular y expresa se introduzca por alguna disposición legal. No sé a ti, pero a mi me parece que los clientes de las entidades de crédito con esta nueva norma perdemos parte de nuestros derechos ante ellas y más en el contexto en el que nos estamos moviendo en la actualidad. No parece muy lógico que se establezca una legislación por la que se limitan las operaciones en efectivo, lo que al final llevará a que se “trabaje” más con los bancos, no nos engañemos y, por otro lado, se elimine la exigencia de comunicar unos precios máximos para las comisiones bancarias.

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