31 octubre 2016
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Derechos básicos de los clientes bancarios

  

Mario Cantalapiedra - Economista

 

El Banco de España reconoce a los clientes bancarios una serie de derechos básicos que se pueden dividir según cuál sea el momento de relación con la entidad financiera (antes de contratar con ella, en el momento de firmar el contrato y después de hacerlo).

 

Antes de contratar los clientes bancarios tienen derecho a:

  • Recibir información sobre comisiones bancarias y gastos que el banco les pueda cobrar, debiendo saber que no han de soportar ningún coste por servicios no solicitados o aceptados. En este sentido, contratar un producto bancario relativamente simple como puede ser una cuenta corriente implica un buen número de comisiones que se podrán cobrar, por lo que hay que leer bien la letra pequeña antes de firmar.
  • Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere la cantidad de 3.000 euros.
  • Obtener de forma gratuita ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas, en subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad y en créditos al consumo.
  • Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos.
  • Recibir toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado. La información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa.

En el momento de contratar los clientes bancarios tienen derecho a:

  • Recibir un ejemplar del documento contractual en el que se formalice el servicio recibido.

Por último, después de contratar con el banco los clientes tienen derecho a:

  • Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias para las operaciones no consideradas de pago. Por su parte, en las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto para operaciones singulares (aquellas que no están cubiertas por un contrato marco), como para las vinculadas a contratos marco. Por ejemplo, se ha de informar de la especificación del IBAN como identificador único de las cuentas bancarias, o del plazo máximo de ejecución que tendrá el servicio de pago ofertado.
  • Recibir información previa sobre los cambios que decida el banco sobre tipos de interés, comisiones bancarias y gastos de las operaciones que les afecten.
  • Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad financiera en las operaciones que les afecten, o ante cualquier duda que les pueda surgir.
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