04 mayo 2016
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Depósitos no garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

 

 

Mario Cantalapiedra - Economista

El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en España, garantiza hasta 100.000 euros los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), así como los valores u otros instrumentos financieros confiados a dichas entidades, también con el límite de 100.000 euros. Ambas garantías son distintas y compatibles, y se ofrecen por titular y entidad de crédito.

No obstante, conviene conocer que hay una serie de depósitos que no están garantizados por el FGD. En primer lugar, no se garantizan los depósitos realizados por los siguientes sujetos y entidades financieras:

  • Otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre.
  • Sociedades y agencias de valores.
  • Entidades aseguradoras.
  • Sociedades de inversión mobiliaria.
  • Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
  • Sociedades gestoras de cartera.
  • Sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
  • Entidades que ejerzan las actividades típicas de las anteriores, así como cualquier otra entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

Tampoco están garantizados los siguientes depósitos:

  • Valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Certificados de depósito al portador, cesiones temporales de activos y financiaciones con cláusula de subordinación.
  • Depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  • Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
  • Depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad, o una participación en empresas de su grupo económico, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
  • Depósitos constituidos con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
  • Depósitos constituidos por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.

Un tema interesante es el que hace referencia a si el dinero invertido a través de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), en las que el inversor percibe un rendimiento dinerario por los fondos que aporta, está cubierto por el FGD. La respuesta es que “no”, puesto que estas plataformas intermedian entre inversores y promotores pero no son entidades de crédito, por tanto, no están adheridas al mismo. De hecho, se encuentran obligadas por Ley a advertirlo en su página web.

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