Depósitos no garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

Mario Cantalapiedra - Economista
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) en España, garantiza hasta 100.000 euros los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), así como los valores u otros instrumentos financieros confiados a dichas entidades, también con el límite de 100.000 euros. Ambas garantías son distintas y compatibles, y se ofrecen por titular y entidad de crédito.
No obstante, conviene conocer que hay una serie de depósitos que no están garantizados por el FGD. En primer lugar, no se garantizan los depósitos realizados por los siguientes sujetos y entidades financieras:
Tampoco están garantizados los siguientes depósitos:
Un tema interesante es el que hace referencia a si el dinero invertido a través de las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), en las que el inversor percibe un rendimiento dinerario por los fondos que aporta, está cubierto por el FGD. La respuesta es que “no”, puesto que estas plataformas intermedian entre inversores y promotores pero no son entidades de crédito, por tanto, no están adheridas al mismo. De hecho, se encuentran obligadas por Ley a advertirlo en su página web.